La empresa Maitours actuó de forma discriminatoria ante una incapacidad.

La empresa que gestiona el transporte metropolitano de la ciudad de Ferrol, Maitours S.L., tendrá que readmitir al trabajador despedido por vulnerar derechos fundamentales, el artículo 14 de la Constitución, al existir discriminación por enfermedad asimilable a discapacidad ya que el conductor estaba en situación de baja médica al producirse la decisión empresarial de despido.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social había dictaminado la improcedencia del despido indicando con su fallo un abuso de poder. Ante esta situación, los servicios jurídicos de UGT recurrieron para que se hiciese verdadera justicia y no un parche indemnizatorio.

El hecho de que en España el despido sea libre pero no gratis no puede ser aplicable en este caso. Una persona trabajadora en situación de incapacidad temporal lo está porque una persona facultativa médico de la seguridad social acredita, mediante pruebas diagnósticas, que esa persona no está capacitada para trabajar. Desde UGT nos abruma la facilidad que tienen determinadas empresas para licenciarse en medicina y determinar que la persona trabajadora está cometiendo un fraude. Maitours deberá volver a la facultad y, de paso, iniciar un grado en recursos humanos y gestión de personal para afinar de aquí en un futuro.

La presencia de UGT en el transporte urbano y metropolitano de Ferrol siempre ha sido garantía de estabilidad y seriedad, vigilando el bien colectivo y actuando con diligencia y responsabilidad. Al trabajador despedido se le ha reconocido un despido nulo dentro del marco de amparo de la legislación fundamental como la Constitución y la laboral, incluyendo el convenio colectivo de transporte de viajeros de la provincia de A Coruña el cual determina de aplicación la sentencia del TSJG.

No es baladí que la sentencia señale una actuación discriminatoria de una empresa que ostenta un servicio público y está contratada directamente por la Administración autonómica, cuyo contrato público tienen cláusulas penalizadoras ante incumplimientos laborales.

Lo que aquí se sentencia y sirve de eje para la concreción judicial es un acto de discriminación, de tratar diferente a una persona por una incapacidad, una enfermedad, asimilable durante esa situación a una discapacidad. No es que la empresa tenga un punto de vista y la persona trabajadora otro, que existan diferencias menores en una cuantía indemnizatoria, que exista una disputa por una concreción de vacaciones o un retraso puntual en el pago, aquí estamos hablando de condenar a una persona trabajadora por no poder conducir un autobús en Ferrolterra por estar temporalmente incapacitado por enfermedad, todo ello con la responsabilidad que implica sobre las vidas de las personas usuarias del servicio. La empresa, en su situación de poder, juega con los usuarios, con el criterio médico, con los derechos del trabajador y decide despedir porque ella lo vale.

UGT nunca dejará de denunciar este tipo de comportamientos realizados por cualquier empresa y en este caso incoados por la concesionaria del metropolitano de Ferrol. Nuestra poder y fuerza a nivel gallego y estatal, siendo en Galicia el sindicato mayoritario en el sector de transporte de viajeros, nos llevan a pelear por la clase trabajadora en cualquier circunstancia y más aún cuando se producen este tipo de injusticias. En el metropolitano de Ferrol seguiremos defendiendo a las trabajadoras y trabajadores, siendo un sindicato serio y responsable, como lo seguiremos siendo en otras empresas como, por ejemplo, ALSA en A Coruña en la cual UGT obtuvo mayoría absoluta hace unos días en las elecciones sindicales con 5 delegados, por delante de CSIF con 3 y CIG con 1.

Responsabilidad en los planteamientos, coherencia, sentido común, presión. UGT.