UGT llevará a los tribunales la sanción impuesta a una trabajadora del 112 de Castilla la Mancha por acogerse a un permiso por fallecimiento de un familiar. Serveo es la empresa adjudicataria de este servicio en la comunidad.

Desde este sindicato calificamos de “montaje disciplinario” ante el ejercicio de un derecho de la trabajadora y de incumplimiento del pliego que obliga a Serveo a garantizar la “cobertura inmediata” de cualquier ausencia, prevista o no.

UGT interpondrá una demanda ante el Juzgado de lo Social contra la empresa Serveo —adjudicataria de la atención telefónica y coordinación del servicio de urgencias y emergencias 112 de Castilla-La Mancha— tras la sanción impuesta a una trabajadora por acogerse al permiso por fallecimiento de un familiar, hecho por el que la empresa la acusa de abandono de su puesto y la ha penalizado con 30 días sin empleo y sueldo.

Desde la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT eximimos el archivo inmediato de este expediente sancionador, trasladándolo también a la Gerencia del Sescam para que tenga conocimiento de cómo

Serveo utiliza el régimen disciplinario para ocultar sus deficiencias operativas.

El sindicato habla de “montaje disciplinario” ante el ejercicio de un derecho de la trabajadora y de incumplimiento del pliego técnico que obliga a Serveo a garantizar la “cobertura inmediata” de cualquier ausencia, prevista o no. Sostiene que la decisión de no llamar a personal extraordinario para cubrir su ausencia y así no incurrir en costes fue una decisión unilateral de la empresa que provocó el descubierto del puesto de trabajo.

Además debemos señalar que la trabajadora actuó correctamente y de buena fe, acudiendo a su puesto en una situación de duelo y avisando por los cauces reglamentarios de su necesidad de abandonar el centro. Lamenta —y así lo hará constar en su demanda correspondiente en los tribunales de justicia— que este expediente disciplinario es una represalia directa hacia esta trabajadora, quien ejerce de delegada sindical y fue partícipe de una demanda en 2025 que condenó a la empresa a pagar las productividades que se adeudaban desde 2016.

Añade que en el ánimo de la concesionaria también ha estado castigar a la trabajadora por haber informado al Sescam —en calidad de miembro del Comité de Empresa— de las situaciones de falta de cobertura del servicio. “Informar a la administración pública sobre las deficiencias del servicio de emergencias 112 no es deslealtad a la empresa —como esgrime Serveo—, es un ejercicio de responsabilidad civil y sindical”.

FeSMC-UGT denuncia igualmente el tono utilizado por la empresa en su expediente disciplinario, un tono “impropio de una relación laboral profesional y que viene a constituir una prueba evidente de acoso laboral y hostigamiento sindical”.