El 7 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024 que, con esta nueva subida del 5 %, se sitúa en 1.134 euros mensuales.
Se estima que afectará a 2,5 millones de personas asalariadas, de las que 1,9 millones corresponden a los sectores de nuestra Federación.
Desde FeSMC-UGT valoramos positivamente este acuerdo porque supone una garantía de protección a las rentas del trabajo de las personas trabajadoras más vulnerables y actúa como un importante factor de equidad además de ser una herramienta fundamental para luchar contra la pobreza laboral.
En términos de poder de compra, el aumento para 2024 permitirá previsiblemente que las personas que perciben el SMI ganen en torno a 2 puntos porcentuales de poder de compra, al crecer por encima del IPC medio en el año (cuya estimación es del 3 %). El SMI acumula un aumento del 73,1 % desde 2016, lo que ha supuesto una ganancia de casi 40 puntos de poder adquisitivo, sin duda un avance histórico que debe ser puesto en valor.
Este significativo aumento de la masa salarial servirá para impulsar el consumo de las familias y los hogares, con una gran incidencia en la reactivación del mercado interior, tan necesario para continuar en la senda de la recuperación económica y del empleo.
Además, ha sido determinante para reducir la brecha salarial que sufren las mujeres, especialmente concernidas por los bajos salarios, que se verán beneficiadas un 50 % más que los hombres. Y, concretamente, la subida del SMI beneficia en mayor medida a las mujeres de varios de nuestros sectores, ya que ocupan ramas de actividad muy afectadas por el salario mínimo, como las actividades de los hogares, hostelería, limpieza, peluquerías o comercio.
Todo ello sin perjudicar la creación de empleo, tal y como coinciden en señalar todos los estudios académicos sobre el tema.
Y, finalmente, reforzará los ingresos por cotizaciones de la Seguridad Social, al aumentar las bases de cotización, consolidando la sostenibilidad del sistema que precisa de más empleo estable y mejores retribuciones.
No obstante, la aplicación de las nuevas cuantías del SMI no está exenta de dificultades.
Por un lado, la experiencia y los datos evidencian que la publicación en el BOE de los decretos por los que se incrementa el SMI no es garantía suficiente para su cumplimiento real. Por ello, debemos hacer un esfuerzo para lograr que todos nuestros convenios colectivos, tanto sectoriales como de empresa, actualicen sus tablas salariales con las nuevas cuantías del SMI para que no haya convenios con categorías/grupos/niveles por debajo del SMI de 2024.
Por otro lado, muchas empresas intentan neutralizar la subida del SMI mediante la compensación y absorción de diferentes complementos con el salario base. Para luchar contra este sinsentido, que las diversas sentencias van amparando, debemos tener presente que la autonomía colectiva tiene un amplio margen de disposición sobre qué puede compensarse y qué no.
Es decir, hay que tratar de eliminar de nuestros convenios las cláusulas de compensación y absorción automáticas que, a la postre, impiden un incremento de las rentas salariales. Y, por otro lado, tenemos que guardar especial cuidado en dejar constancia muy clara en los convenios colectivos de los complementos que consideramos que no deben ser compensados ni absorbidos pero indicando, además, que no lo serán ni ante incrementos salariales pactados en el propio convenio ni ante la actualización del SMI.
Finalmente, con el incremento del SMI, venimos observando que en muchos convenios colectivos se está produciendo una equiparación salarial de los últimos grupos y/o niveles profesionales. Se pervierte el sentido de la clasificación en grupos profesionales basada en diferentes niveles de experiencia, cualificación, responsabilidad, etc. si tienen las mismas retribuciones. Para evitar esta distorsión, es necesario mantener porcentajes de diferencia entre los distintos grupos profesionales, independientemente de la subida del SMI.
Desde la Secretaría de Acción Sindical, Salud Laboral y Medio Ambiente de FeSMC-UGT hemos elaborado una Guía rápida de consulta sobre la aplicación del SMI de 2024 con la que pretendemos facilitar la comprensión de los distintos conceptos y procedimientos implicados en la aplicación del SMI. Se incorporan a este efecto nuestras recomendaciones para la negociación colectiva y cláusulas de buenas prácticas en esta materia.