Desde FeSMC-UGT publicamos el informe ‘El impacto de la Ley de Desindexación en la negociación colectiva de FeSMC-UGT’ sobre la problemática y afectación de esta ley en los sectores que componen nuestra Federación, por lo que consideramos necesaria una reforma que permita la revisión de los precios de los contratos públicos de servicios como consecuencia de los incrementos pactados en convenio colectivo o de la subida del SMI.
En el caso de los contratos de servicios que se realizan con la Administración Pública, propios de algunos sectores de nuestra Federación, las empresas se han visto obligadas a cumplir con sus obligaciones legales (incremento del 45 % del salario mínimo interprofesional entre 2018 y 2023) y convencionales (incrementos salariales pactados en convenios colectivos), pero carecen de la posibilidad de repercutir estos mayores costes a las Administraciones Públicas. La Ley de Desindexación, su reglamento de desarrollo y la Ley de Contratos del Sector Público lo imposibilitan.
Esta última, en una regulación normativa claramente contradictoria, establece la obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación. La empresa tiene que cumplir el convenio, pero no puede repercutir los costes asociados al mismo a la administración contratista.
Si no se pueden revisar los contratos públicos, las empresas no pueden repercutir el incremento de sus costes laborales derivado de incrementos del SMI o del convenio colectivo, lo que condiciona la negociación colectiva del resto de personas trabajadoras del sector privado, ajenas a las contratas del sector público. A la hora de negociar un convenio, las empresas se ven condicionadas por estas restricciones, de forma que la negociación colectiva se encuentra secuestrada.
Como las empresas tienen que asumir un incremento de costes laborales que no han podido repercutir a la Administración Pública, se pone en peligro la viabilidad de muchas de ellas y, con ello, la continuidad de las plantillas.
A todo ello hay que sumar que las administraciones públicas presentan licitaciones a la baja en los concursos públicos con los problemas para repercutir el incremento de los costes laborales. Lo que genera una enorme presión sobre las empresas que de manera casi inevitable repercute en las personas trabajadoras. Lo hace por varias vías: se reduce el número de personas que van a realizar el servicio; se les comprime la jornada para pagar una retribución inferior; se eliminan los beneficios sociales que venían disfrutando; no se cubren las bajas, etc., con los perjuicios que estas prácticas conllevan para la salud de las personas trabajadoras.
En definitiva, la Ley de Desindexación está interfiriendo en la libertad de la negociación colectiva, con importantes perjuicios para las personas trabajadoras, afectando a muchos sectores de nuestra Federación que suelen subcontratar sus actividades con la Administración Pública.
De la información facilitada por nuestros sectores, podríamos hacer una estimación de más de 520.000 trabajadores y trabajadoras afectados por el impacto de la Ley de Desindexación, que podría extenderse hasta más de un millón de personas trabajadoras si tenemos en cuenta que también el resto de la plantilla de las empresas resulta perjudicado por las limitaciones que imprime esta norma a la negociación colectiva.
Como conclusión, desde FeSMC-UGT creemos que es urgente abordar una modificación de la Ley de Desindexación y de su correspondiente referencia en la Ley de Contratos del Sector Público, a fin de que se permita la revisión de los precios de los contratos como consecuencia de un incremento de los costes laborales imprevisible derivado tanto de una norma legal o reglamentaria como de la propia negociación colectiva.
https://www.fesmcugt.org/2023/03/10/la-ley-de-desindexacion-esta-secuestrando-la-negociacion-colectiva-y-empobreciendo-a-los-trabajadores-del-sector-servicios/