A partir del próximo 1 de enero de 2026, las personas trabajadoras con hijos/as cuyo nacimiento, adopción o acogimiento se haya producido a partir del 2 de agosto de 2024 podrán solicitar 2 semanas adicionales de permiso, o 4 semanas adicionales en caso de familias monoparentales

El pasado mes de julio mejoraron los derechos de conciliación y corresponsabilidad de las personas progenitoras al aprobarse la ampliación del permiso de nacimiento y cuidado de menor, que pasó de 16 a 19 semanas y, en el caso de las familias monoparentales, a 32 semanas.

En concreto, 17 semanas, de igual duración e intransferibles entre ambas personas progenitoras, y 28, en el supuesto de familias monoparentales, podrán disfrutarse durante los primeros 12 meses del bebé, o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar, en el primer año, a partir de la resolución judicial o administrativa; en periodos semanales o de forma acumulada.

Además, las familias podrán disfrutar de 2 semanas adicionales de permiso para el cuidado de menor, 4 en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o hija cumpla los 8 años de edad. Este derecho podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

Las familias con menores nacidos a partir del 2 de agosto de 2024 se podrán acoger retroactivamente a este derecho de disfrute de 2 semanas adicionales (4 en el caso de familias monoparentales).

La solicitud de estas semanas adicionales puede realizarse por medios electrónicos a través del portal web de la Seguridad Social con una antelación no superior a 15 días respecto a la finalización del periodo obligatorio del permiso. La Seguridad Social no tramitará la solicitud hasta que dicho periodo de descanso obligatorio haya finalizado.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente al 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del inicio del descanso.

Esta mejora de los derechos de conciliación y corresponsabilidad se regula en el Real Decreto Ley 9/2025, publicado el 29 de julio de 2025, que da cumplimiento a la Directiva Europea 2019/1158 sobre conciliación entre la vida laboral y personal.

Puedes consultar más información aquí y en el apartado de guías de FeSMC-UGT.

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