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En el día de hoy, en la mesa de negociación del convenio colectivo de ingenierías y oficinas de estudios técnicos, inspección, supervisión y control técnico y de calidad, se ha continuado exponiendo tanto por parte de la patronal TECNIBERIA, como por FeSMCUGT y CCOO las diferentes propuestas.

Por parte de FeSMC-UGT, trasladaros que nuestra plataforma no contempla aspectos a modificar en este particular del articulado del Convenio.

Por parte de TECNIBERIA la jornada negociadora ha sido “apoteósica” en lo referente a la propuesta que realiza a la mesa negociadora, que podría resumirse en que pretenden incrementar los motivos para sancionar porque acusan a las personas trabajadoras de lo siguiente:

  • Falta de puntualidad al entrar y salir;
  • Negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando no causen o deriven perjuicio para la empresa. Se incluye en este inciso la imprudencia, falta de diligencia en el cuidado y conservación de las herramientas y medios puestos a disposición de la persona trabajadora para que preste sus servicios;
  • Si la simulación de enfermedad o accidente tuviera como consecuencia faltar al trabajo más de dos días, además de como falta injustificada de asistencia al trabajo, la simulación se considerará fraudulenta y desleal, a efectos de su tipificación como falta muy grave;
  • Las cometidas contra las normas de convivencia y los comportamientos irrespetuosos no graves, hacia el personal superior, personal subordinado, compañeros o compañeras, o personas que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo de la empresa, independientemente del vínculo jurídico que las una a esta, o hacia los familiares o personas que convivan con cualesquiera de ellos;
  • Se incluye en este inciso la imprudencia, falta de diligencia en el cuidado y conservación de las herramientas y medios puestos a disposición de la persona trabajadora para que preste sus servicios, cuando cause perjuicios para la empresa;
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado;
  • La negligencia grave. Con carácter no exhaustivo, y sin perjuicio de, a su vez, su tipificación como faltas injustificadas al trabajo, quedan expresamente incluidos en este inciso:
    • El disfrute indebido, es decir, para fines distintos, o incumpliendo los requisitos, previstos legal y convencionalmente, de los permisos, remunerados o no, y de las excedencias, regulados en la legislación y en el presente convenio colectivo.
    • La falsificación, manipulación, ocultación o engaño del sistema de control horario de fichajes, incluyendo el uso de software, macros o herramientas informáticas, para simular actividad y presencia en el trabajo, en la modalidad presencial o en la de teletrabajo.
  • Intencionadamente, o por grave negligencia, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa;
  • El uso indebido, por parte de la persona trabajadora, de los recursos informáticos, medios y tecnologías propiedad de la empresa, para fines distintos de aquellos para los que se han puesto a su disposición, cuando tales fines, y en su caso límites, se hayan explicitado suficientemente por la empresa. Se incluye en este inciso el envío masivo, sin autorización, de correos electrónicos;
  • Las ofensas verbales o físicas o falta grave de respeto y consideración hacia el personal superior, personal subordinado, compañeros o compañeras, o personas que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo de la empresa, independientemente del vínculo jurídico que las una a esta, o hacia los familiares o personas que convivan con cualesquiera de ellos, considerándose como tales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual, y las, igualmente legalmente tipificadas, conductas de acoso moral y acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad o edad;
  • Los actos abusivos y conductas discriminatorias por razón de orientación y/o identidad sexual, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar;
  • No aportar, a requerimiento de la empresa, el certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, español o extranjero, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos a la persona trabajadora para tener derecho al cien por cien de su pensión ordinaria de jubilación en la modalidad contributiva, a efectos de lo previsto en el artículo 43 del presente convenio colectivo;
  • Las empresas no vendrán obligadas a abonar los salarios correspondientes al trabajo no prestado por faltas injustificadas de puntualidad o asistencia al trabajo;
  • Las empresas tendrán la facultad de imponer sanciones de menos gravedad que las convencionalmente previstas para cada tipo de infracción, siempre que esa sanción más leve elegida esté prevista y tipificada en el presente convenio colectivo;

Es decir, que las empresas que nos abonan la nómina porque les sacamos el trabajo adelante todos los meses, nos ponen en su objetivo diario para sancionarnos y/o despedirnos, además de, con unas propuestas de redacción que tienen abonado por su subjetividad, la conflictividad tanto en la empresa como en los tribunales de justicia.

Porque es TECNIBERIA quien dirige la negociación como quiere, y tiene en su mano acabar con estas situaciones, pero parece ser que le va bien…  

Este convenio está entrando en el momento en el que debe pasar a manos de las personas trabajadoras, y organizarse para fecundar las movilizaciones que sean necesarias, porque debemos dejar claro el mensaje de que un convenio es para avanzar en derechos, para solucionar problemas y defender nuestros puestos de trabajo, y no para dejarlo más inestable…

Como ya estamos acostumbrados a las artimañas convenio tras convenio para amedrentarnos en las empresas, diciendo lo que se les ocurra, afirmamos rotundamente como organización de clase que, en el Sector de Ingenierías, ya nos están sobrando los motivos para iniciar acciones y movilizaciones, serias y contundentes, para salir de esta inercia tóxica y sin sentido.

La próxima reunión será el 18 de septiembre, y trataremos materias de “faltas y sanciones” junto con “prestaciones por enfermedad y AT y seguro complementario de AT”.

Seguiremos informando

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