La Proposición de Ley, adiciona a la LOEX nuevos artículos: 35 bis, 35 ter, 35 quater, 35 quinquies, nuevos apartados al artículo 52, a la disposición adicional quinta y un anexo.
Ya se ha publicado en el Boletín del Congreso de los Diputados la Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX en adelante), que, como ya sabéis, aborda la situación de las personas menores extranjeras no acompañadas y el establecimiento de un sistema para trasladarlas desde comunidades autónomas cuyos sistemas de protección estén tensionados a otras.
La Proposición de Ley, adiciona a la LOEX nuevos artículos: 35 bis, 35 ter, 35 quater, 35 quinquies, nuevos apartados al artículo 52, a la disposición adicional quinta y un anexo. Y consta igualmente de una disposición adicional, dos transitorias y tres finales.
– 35 bis: Contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.
Se declara la situación de contingencia migratoria extraordinaria y se aprueba un Plan de respuesta a la misma en la Comunidad Autónoma de Canarias y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Esta situación habilita a la Administración General del Estado a determinar a qué comunidad autónoma debe ser trasladada la persona menor de edad, cuando alguno de los tres territorios se encuentre en situación de sobreocupación.
– 35 ter: Modelo de gestión de contingencias migratorias extraordinarias para la infancia y adolescencia migrante no acompañada.
El modelo de gestión de contingencias migratorias extraordinarias para la infancia y la adolescencia migrante no acompañada que deberá contener los criterios para determinar cuál ha de ser la Comunidad Autónoma de destino. El modelo será acordado en régimen de cooperación por la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia.
– 35 quater: Plan de respuesta ante la situación de contingencia migratoria extraordinaria.
El Plan de respuesta ante la situación de contingencia migratoria extraordinaria, debe comprender entre otras actuaciones, la reseña y la inscripción en el Registro de menores extranjeros no acompañados del menor (tanto si la minoría es indubitada como si no se hubiera podido comprobar) localizado en alguno de los tres territorios (Canarias, Ceuta y Melilla) cuando en este se produzca sobreocupación. La persona menor de edad, será en estos casos, trasladada en un plazo máximo de 15 días desde su registro, a la Comunidad Autónoma que designe el órgano competente de la Administración General del Estado. Si no estuviese establecida indubitadamente la minoría de edad de la persona trasladada, las actuaciones para determinarla se practicarán en la Comunidad Autónoma de destino.
– 35 quinquies: Criterios de aplicación del Plan de respuesta ante la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la infancia y adolescencia migrante no acompañada.
El cumplimiento de las obligaciones de las Administraciones Públicas en relación al Plan de respuesta ante la situación de contingencia migratoria extraordinaria será exigible ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa y la negativa reiterada e injustificada al cumplimiento de sus obligaciones será constitutiva de infracción muy grave.
– 52. f): La ausencia de comunicación a la autoridad pública por parte de las entidades cuyo objeto se refiera total o parcialmente a la atención de personas menores extranjeras no acompañadas, así como de las personas que actúen en su representación o encuadradas en su actividad de manera habitual, de la localización de personas menores extranjeras no acompañadas a fin de que pueda procederse en consecuencia.
Infracción leve la falta de comunicación a la autoridad pública por parte de entidades de atención a personas menores de edad extranjeras no acompañadas, de la localización de una persona menor.
– Disposición Adicional quinta. Se adiciona un apartado 6: Se entregará a las personas menores de edad extranjeras no acompañadas, si su grado de madurez lo permite, o a sus representantes legales en otro caso, una certificación de sus datos que consten en el Registro de Menores Extranjeros no Acompañados que afecten al interesado, incluyendo los datos correspondientes a su identidad y la comunidad autónoma a la que se encuentre asignado.
– Anexo: contiene el número de plazas disponibles en Canarias (2.000) Ceuta (88) Melilla (166) y el número de personas extranjeras atendidas que determina la existencia de sobreocupación: Canarias (3.000), Ceuta (132) y Melilla (249).
– Disposición Adicional única: los criterios del Plan de respuesta ante la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la infancia y adolescencia migrante no acompañada deberán aprobarse en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor.
– Disposición transitoria primera: mientras no se apruebe en la Conferencia sectorial de Infancia y Adolescencia el Modelo de gestión de contingencias migratorias extraordinarias para la infancia y la adolescencia no acompañada regirá el aprobado el 30 de septiembre de 2022; en dicho Plan, ahora vigente, se establece que se produce una crisis migratoria cuando el flujo de llegadas de personas menores de 18 años sin acompañante adulto que tensiona o desborda las capacidades de atención, y se produce una sobreocupación (los menores acogidos superan en un 50% las plazas de acogida) Cuando se declare esta situación, la AGE determinará los créditos disponibles para cofinanciar la atención de las personas menores, los traslados y los gastos de estructuras. La adscripción de las Comunidades Autónomas al Plan es voluntaria. Se establecen en este Plan los criterios para determinar cuántas plazas deben poner las Comunidades Autónomas que se adhieran a disposición para los casos de sobreocupación así como el reparto presupuestario.
– Disposición transitoria segunda: se establece un periodo transitorio para los tres territorios (Canarias, Ceuta y Melilla) de un año a partir de la entrada en vigor.
Por tanto, la Proposición de Ley traslada a la norma parte de los contenidos de Modelo de gestión de Contingencias migratorias para la infancia y adolescencia no acompañada a probado el 30 de septiembre de 2022 y el “Plan de respuesta ante crisis migratoria para menores migrantes 2022-2023 y propuesta de distribución territorial de la segunda parte del crédito presupuestario de 20 millones de euros destinado a la atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados”, introduciendo no solo garantías para las personas menores, sino particularmente la obligatoriedad de participar y aceptar los traslados por parte de las Comunidades Autónomas (en coherencia con las reivindicaciones en el seno de la Unión Europea de que el resto de Estados Miembros sean solidarios con aquellos países, como el nuestro, que tienen fronteras exteriores y por lo tanto reciben personas en situación irregular; lo incoherente es que pidamos como país la solidaridad de otros y sin embargo esta no se practique en el ámbito interno). En caso de no aceptar los traslados de forma reiterada esto será constitutivo de infracción muy grave.