La antigüedad de las personas fijas discontinuas cuenta por años naturales, no por meses trabajados

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears confirma un criterio fundamental que desde UGT venimos defendiendo históricamente:

La antigüedad de las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo se computa desde el inicio del contrato hasta su finalización, incluyendo los periodos de inactividad (El tiempo no trabajado).

Esto significa que no se puede calcular la antigüedad solo por los meses efectivamente trabajados, sino por cada año natural completo de relación laboral, independientemente de la duración de cada campaña.

¿QUÉ DICE LA SENTENCIA?

La resolución del TSJIB (24 de noviembre de 2025) da la razón a lo que viene defendiendo UGT y establece que:

  • La exclusión de los periodos de inactividad es discriminatoria para las personas fijas discontinuas.
  • El cómputo de la antigüedad debe hacerse por toda la duración de la relación laboral, no solo por el tiempo de actividad.
  • Este criterio es coherente con el artículo 16.6 del Estatuto de los Trabajadores y con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • La antigüedad debe computar igual que en otros derechos laborales (trienios, compensaciones, premios de jubilación, etc.).

En el caso concreto, la sentencia reconoce el derecho a los antiguos premios de jubilación previsto en el Convenio de Hostelería de Illes Balears, al superar los 15 años de antigüedad computados por años naturales.

Si durante el último año no se te ha reconocido este derecho o quieres revisar la cuantía resultante, EN UGT TE ASESORAMOS Y AYUDAMOS.

EN UGT LO TENEMOS CLARO

Desde FeSMC UGT Illes Balears reiteramos que:

  • Las personas fijas discontinuas no son trabajadoras de segunda.
  • La antigüedad no depende de cuántos meses te llamen, sino de cuántos años llevas vinculada o vinculado a la empresa.
  • Seguiremos defendiendo este criterio en la negociación colectiva, en los centros de trabajo y, si hace falta, en los tribunales.

Esta sentencia refuerza nuestras reivindicaciones y nos da más herramientas para exigir el cumplimiento de los derechos laborales.