El pasado 5 de diciembre, FeSMC-UGT celebró una jornada de análisis del V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), firmado por las asociaciones empresariales y sindicales en nuestro país. En la misma, estuvieron presentes las personas responsables de los Sectores Federales, así como sus responsables de Acción Sindical, al igual que los y las responsables de Acción Sindical de los Territorios de FeSMC-UGT.

La jornada contó con la presencia del compañero Pedro Aller, vicesecretario general de FeSMC-UGT quien abrió la jornada y presentó al ponente, el compañero Fernando Luján, vicesecretario general de Política Sindical de la Comisión Ejecutiva Confederal de UGT. La clausura corrió a cargo de Álvaro Vicioso, secretario de Acción Sindical, Salud Laboral y Medio Ambiente.

Durante el transcurso de la jornada tanto por parte de Fernando Luján, como de los y las presentes en el análisis y debate posterior generado, analizaron tanto el propio acuerdo, valorando positivamente sus términos, aclarando las dudas sobre su aplicación surgidas, así como se trataron temas relacionados con las problemáticas surgidas casi a diario en la negociación colectiva de la infinidad de convenios colectivos que se gestionan desde FeSMC-UGT.

Porque, tal y como indicó Fernando Luján en su intervención, el V Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) constituye otro hito en este camino de conquista de derechos sociales a través de la acción sindical de nuestra organización. Este acuerdo evidencia que la concertación social es la mejor fórmula para ofrecer respuestas y seguridad en momentos especialmente inciertos. El V AENC ha de servir para repartir riqueza con el propósito de no dejar atrás a las personas que más lo necesitan.

Como en los anteriores, indicó, las partes firmantes del V AENC han querido mantener la misma naturaleza jurídica otorgada a los sucesivos AENC suscritos desde 2002, dejando claro desde el inicio su naturaleza obligacional, (incluso reclamable judicialmente). Esta naturaleza obligacional conlleva, por un lado, la obligación de las organizaciones firmantes de ajustar su comportamiento y acciones a lo pactado y por otro, la posibilidad de cada una de las partes de reclamar de las demás el cumplimiento de las tareas o cometidos acordados en el V AENC.

De igual forma, alumbró que se constituye una Comisión de seguimiento del acuerdo, la cual tiene encomendada las funciones de interpretación, aplicación y seguimiento de lo pactado, así como la función de resolver las dudas o discrepancias que surgen a la hora de implementar los criterios contenidos en este V AENC.

Por ello, desde la Vicesecretaría General de Política Sindical de la UGT se quiere dar un mayor alcance a esta Comisión de Seguimiento, por lo que nos recomiendan encarecidamente que, en aquellos sectores y empresas donde se pueda atascar la negociación por las negativas a aplicar las subidas salariales establecidas en este AENC, se pueda convocar a la Comisión de Seguimiento para reclamar la obligación que tienen las patronales asociadas o federadas a CEOE-CEPYME de respetar lo acordado. Es de vital importancia, indicó, que se nos haga llegar a través de la Secretaría Federa de Acción Sindical, Salud Laboral y Medio Ambiente de FeSMC-UGT estas circunstancias, en el preciso momento en que sucedan.

Porque en FeSMC-UGT al igual que en la Confederación, compartimos la necesidad de no firmar Convenios Colectivos, sean éstos sectoriales o de empresa, que no contemplen Cláusula de Revisión Salarial tal cual contempla el V AENC, así como que los incrementos salariales pactados sean inferiores a los indicados en el mismo por nuestra Confederación.

Porque el objetivo de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores hoy, como siempre, debe ser seguir luchando por la defensa de los derechos laborales y la mejora de las condiciones de trabajo.