Nuevos avances en la protección familiar para las personas trabajadoras: La Ley 4/2026 y el Real Decreto-ley 31/2026 transforman la prestación de Cuidado de Menores con Enfermedades Graves (CUME).

  • Las normativas, que entran en vigor este viernes 23 de octubre, introducen medidas históricas como el disfrute simultáneo de la reducción de jornada, la eliminación de límites de edad en casos de alta dependencia y la inclusión de tratamientos graves sin hospitalización.
  • FeSMC-UGT valora muy positivamente los avances en corresponsabilidad, aunque critica la falta de coordinación y comunicación entre ministerios.

Este mes de octubre marca un punto de inflexión en la protección social de las personas trabajadoras con menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves. Con la entrada en vigor el próximo 23 de octubre de la Ley 4/2026 y del Real Decreto-ley 31/2026, se modifican aspectos trascendentales para acceder a la prestación de Cuidado de Menores con Enfermedades Graves (CUME) y a las reducciones de jornada laboral.

Los 5 cambios fundamentales de la Ley 4/2026

  1. Disfrute simultáneo de la reducción de jornada (Corresponsabilidad): Se modifica el artículo 37.6 impidiendo que las empresas puedan denegar la reducción de jornada por cuidados a ambos progenitores bajo el argumento de «coincidencia» en la misma empresa. Se consagra así la corresponsabilidad y se reconoce formalmente que la escolarización del menor no elimina la necesidad de cuidados directos, continuos y permanentes.
  2. Compatibilidad absoluta con la escolarización: La asistencia del menor al centro educativo —ya sea de carácter ordinario, parcial, adaptado, terapéutico o intermitente— deja de constituir por sí misma una causa de denegación, suspensión o extinción de la prestación económica.
  3. Eliminación del límite de edad en supuestos de gran necesidad: Se contempla la prórroga indefinida del derecho a la prestación y al permiso de cuidado en aquellos supuestos con necesidades intensas de atención, vinculadas a una discapacidad igual o superior al 65% o a una situación de dependencia de Grado III, siempre que se mantenga la convivencia.
  4. Restablecimiento de prestaciones perdidas: La disposición adicional transitoria establece que aquellas personas que en el pasado perdieron la prestación por haber superado el anterior límite de edad podrán volver a solicitarla si concurren los motivos de gran necesidad mencionados.
  5. Simplificación administrativa: La norma ordena al Gobierno impulsar procedimientos más sencillos y homogéneos en todo el territorio nacional a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con el objetivo de reducir la carga burocrática y agilizar la aportación de documentación por parte de las familias.

Las novedades económicas del Real Decreto-ley 31/2026

Publicado para su convalidación en el Congreso en el plazo de un mes, este decreto complementa la reforma con importantes mejoras económicas:

  • Ampliación económica de la CUME (Art. 192 LGSS): Adapta el subsidio para acompañar la reducción de jornada aprobada, permitiendo percibir la prestación más allá de los 26 años en casos de discapacidad igual o superior al 65% o dependencia de Grado III.
  • Reparto de la prestación al 50%: El texto que regula el disfrute simultáneo de la prestación económica y el cobro al 50% por cada progenitor se introduce mediante la modificación del artículo 192 de la Ley General de la Seguridad Social. Aunque valoramos positivamente esta medida, entendemos que se debe ir avanzando para conseguir que la prestación vaya acorde con el porcentaje de reducción de la jornada.
  • Esta normativa establece que, al optar por el disfrute simultáneo de la prestación por el cuidado del mismo sujeto protegido, cada progenitor percibirá un subsidio equivalente al 50 por ciento de su respectiva base reguladora. Acceso a tratamientos sin hospitalización: Flexibiliza el acceso al subsidio al incluir los tratamientos continuados graves que no requieren ingreso hospitalario, siempre que estén validados por un informe médico del servicio público de salud.

Desde FeSMC-UGT valoramos muy positivamente este paquete de medidas, destacando que cumplen con los objetivos de corresponsabilidad reivindicados por la organización. Insistimos en la importancia de reconocer la realidad permanente de los cuidados más allá de los límites de edad y de abrir la puerta a la recuperación de prestaciones perdidas. Asimismo, calificamos como uno de los mayores aciertos la flexibilización para aceptar tratamientos continuos graves sin hospitalización.

No obstante, desde FeSMC-UGT lanzamos una advertencia crítica respecto a la dificulta de la configuración de esta arquitectura legislativa por la falta de comunicación y coordinación entre los distintos ministerios, en asuntos de tanto calado social, que genera dificultades de comprensión para las personas trabajadoras, muchas familias vulnerables, reclamando una mayor agilidad y claridad institucional en la implementación de estas políticas.