El Tribunal Supremo así lo declara en casación en su Sentencia número 957/2024 ante un inicio de actuación jurídica llevada a efecto por UGT País Valenciano ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a fecha 7 de abril de 2022.
Carrefour históricamente no había contemplado en la factura de seguridad privada por la protección de sus instalaciones el abono a las distintas empresas que han sido promovedores en materia de seguridad de sus centros comerciales dispuestos en el ámbito estatal.
Las empresas, esgrimiendo esta situación, tampoco contemplaban como tiempo efectivo de trabajo los quince minutos diarios de descanso del personal de seguridad privada durante su jornada diaria. Fue un acuerdo entre UGT ILUNION y la Mercantil quien empezó hacer efectivo como jornada de trabajo el mencionado descanso que, posteriormente, la nueva adjudicataria del servicio dejó de aplicar.
El Tribunal Supremo por fin avala la demanda iniciada por UGT País Valenciano, declarándola firme y en casación, despejando cualquier duda en base a la obligación por parte de las empresas de seguridad que operen en instalaciones de Carrefour contabilizar el descanso como jornada efectiva de trabajo.
Para UGT, una vez más, hechos como este identifican un sector cuyas adjudicaciones tanto púbicas y privadas basadas en bajo precio que no garantizan la necesaria calidad de los servicios prestados así como conlleva que las empresas lesionen directamente derechos de personas trabajadoras con el único objetivo de ahorrar costes a sus ofertas económicas a la baja. Un modelo de seguridad que desde UGT una vez más se indica que es necesario cambiar en el conjunto del sector y en nuestro país.