El sector de seguridad privada y servicios auxiliares de FeSMC- UGT Extremadura junto al sector estatal han trasladado a la Junta de Contratación de la Dirección General del Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura su preocupación por los criterios de valoración establecidos en el concurso para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada sin armas, control de accesos y conserjería, cuyo precio de licitación asciende a 272.944 euros, sin IVA

Desde FeSMC-UGT se pone especialmente el foco en los denominados “Otros criterios de adjudicación de valoración automática”, ya que una parte muy significativa de la puntuación se obtiene mediante la oferta de prestaciones adicionales sin coste para FEVAL.

En concreto, el pliego contempla hasta 25 puntos por la realización, sin coste adicional para la Institución Ferial, de una vigilancia discontinua y programada, con visitas diarias de lunes a domingo. A ello se suman hasta 15 puntos por proporcionar también sin coste adicional un responsable de seguridad, así como hasta 20 puntos por ofrecer gratuitamente una bolsa de horas.

En total, estas prestaciones adicionales representan 60 puntos sobre los 100 de la valoración, una ponderación especialmente relevante que, lejos de traducirse en una mejora real de la calidad del servicio, convierte en criterios de valoración lo que en la práctica son exclusivamente costes adicionales de prestación con el consiguiente riesgo de que ese coste termine repercutiendo en la estructura económica del contrato y, especialmente, en las condiciones laborales de las personas trabajadoras que deberán asumir estas prestaciones.

El planteamiento del concurso convierte, en la práctica, el 100% de la valoración en criterios de carácter económico. Por un lado, el 40% de la puntuación corresponde directamente a la oferta económica y, por otro, el 60% restante se obtiene mediante la oferta de servicios adicionales sin coste para FEVAL. Para FeSMC-UGT, esta configuración desvirtúa los criterios de calidad y transforma el procedimiento en una auténtica subasta económica

Debemos recordar que la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, establece que los órganos de contratación deben fijar criterios que permitan obtener servicios de calidad y que, en determinados contratos de servicios como los de seguridad, los criterios relacionados con la calidad deben tener un peso mínimo del 51%.

60 puntos vinculados a prestaciones sin coste

El sindicato considera que resulta difícil hablar de criterios de calidad cuando se otorgan 20 puntos por una bolsa de horas y otros 40 puntos por servicios adicionales sin coste para FEVAL, mientras que otros 40 puntos corresponden a la oferta económica. Esta configuración, según denuncia la organización sindical, puede convertir prestaciones aparentemente de calidad en elementos con una clara incidencia económica.

Lo que no tiene coste para la Administración encarece necesariamente el contrato”, advierte FeSMC-UGT, que señala que cualquier prestación adicional requiere recursos, tiempo de trabajo y organización, pudiendo terminar repercutiendo sobre los costes laborales y sobre las condiciones en las que se presta el servicio.

El escrito remitido a FEVAL alerta expresamente de que estas prestaciones pueden afectar a las condiciones laborales de las personas trabajadoras y, por tanto, generar situaciones incompatibles con las obligaciones establecidas en los convenios colectivos aplicables.

La bolsa de horas, el principal motivo de preocupación

Especial preocupación genera para FeSMC-UGT la bolsa de horas, valorada con hasta 20 puntos. El sindicato sostiene que cualquier elemento que permita reducir el coste final de la contratación, aunque se presente bajo la denominación de “bolsa de horas” o “mejora”, tiene una naturaleza económica que debería ser tenida en cuenta a la hora de establecer las ponderaciones del contrato.

Además, la organización sindical advierte de que valorar un número indeterminado o desproporcionado de horas adicionales puede dificultar conocer cuál es realmente el coste del servicio y favorecer ofertas a coste cero o económicamente inviables, con el consiguiente riesgo de trasladar la presión económica a las condiciones laborales.

“La contratación pública no puede convertirse en una subasta de derechos laborales”

FeSMC-UGT considera que la Administración dispone de margen para definir los criterios de adjudicación, pero recuerda que esa facultad está limitada por las exigencias de la legislación de contratos públicos. Los criterios deben estar claramente definidos, guardar relación con el objeto del contrato y garantizar la transparencia, la igualdad de trato y la no discriminación entre las empresas licitadoras.

Para el sindicato, un modelo basado en acumular puntos mediante la oferta de más y más prestaciones gratuitas puede incentivar ofertas desproporcionadas o difíciles de ejecutar, especialmente cuando las empresas compiten por alcanzar la máxima puntuación mediante la asunción de servicios adicionales sin una valoración económica adecuada.

La contratación pública no puede convertirse en una carrera por ofrecer más servicios gratis si el coste termina recayendo sobre las personas trabajadoras”, señala Diego Giráldez.

Administraciones y empresas deben asumir su responsabilidad y compromiso para impulsar una contratación pública socialmente responsable, que sitúe en el centro la transparencia, la calidad de los servicios y la estabilidad en el empleo, garantizando unas condiciones laborales dignas y evitando que el precio se convierta en el único criterio determinante.

Por todo ello, FeSMC-UGT ha solicitado a FEVAL que tenga en consideración sus argumentos y que, en su caso, proceda a la subsanación o desistimiento del procedimiento, con el objetivo de que los pliegos se ajusten a lo establecido en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

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