UGT reclama la rectificación de los pliegos de vigilancia y seguridad, al considerar que se utilizan las horas adicionales sin coste como un supuesto criterio de calidad que puede encubrir una ventaja económica y perjudicar la contratación responsable.
El Sector de Seguridad Privada y Servicios Auxiliares de FeSMC-UGT Madrid, junto al sector estatal, han trasladado a la Junta de Contratación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) su preocupación por los criterios de adjudicación establecidos en la licitación de los servicios de vigilancia y seguridad de sus dependencias e instalaciones, correspondiente al expediente A/SER-032549/2026, con un presupuesto base de 2.029.362,19 euros sin IVA.
En un escrito remitido el pasado 14 de octubre, la organización sindical cuestiona una práctica de la contratación pública que considera especialmente perjudicial para el sector: presentar una bolsa de horas gratuitas como un criterio de calidad, cuando su naturaleza puede ser fundamentalmente económica y su utilización termina desvirtuando la ponderación real de las ofertas.
Llamar calidad a las horas gratuitas no convierte éstas en un criterio cualitativo
El pliego del IMIDRA asigna 49 puntos a la oferta económica y 21 puntos a la bolsa de horas adicionales gratuitas. Para FeSMC-UGT, esta configuración constituye el núcleo del problema, ya que la valoración conjunta de ambos conceptos alcanza los 70 puntos de los 100 posibles.
Si las horas gratuitas se computan atendiendo a su verdadera naturaleza económica, el resultado es una licitación en la que los elementos directamente relacionados con el precio y la reducción de costes condicionan de manera determinante la adjudicación, dejando únicamente 30 puntos para el resto de los criterios.
Esta circunstancia resulta especialmente relevante porque el artículo 145.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), establece que los criterios relacionados con la calidad deben representar al menos el 51 % de la puntuación en los contratos de servicios incluidos en el Anexo IV, entre los que se encuentran los de vigilancia y seguridad.
«La Administración no puede convertir automáticamente en calidad cualquier prestación adicional que ofrezcan las empresas licitadoras. La calidad debe responder a mejoras efectivas, objetivas y vinculadas a las necesidades del servicio, y no utilizarse como una etiqueta para introducir ventajas que, en realidad, pueden tener un impacto económico directo sobre el contrato», afirma el sindicato.
Una práctica que favorece ofertas desproporcionadas y compromete la contratación responsable
La organización sindical advierte de que las bolsas de horas gratuitas pueden incentivar una competición entre empresas basada en ofrecer cada vez más horas sin coste aparente para la Administración, con el objetivo de obtener la máxima puntuación, en lugar de competir mediante una oferta económica transparente y mejoras verificables de la prestación.
Además, que las horas sean gratuitas para la Administración no significa que el trabajo deba serlo para las personas trabajadoras. Las empresas continúan obligadas a respetar las condiciones laborales y salariales aplicables, por lo que no puede trasladarse a las plantillas el coste de una mejora ofertada para conseguir la adjudicación.
Para FeSMC-UGT, esta forma de configurar los concursos desvirtúa el objetivo de la contratación pública socialmente responsable: obtener un servicio de calidad por un precio adecuado, garantizando al mismo tiempo la viabilidad empresarial y el cumplimiento de las obligaciones laborales.
La discrecionalidad de la Administración tiene límites
En su escrito, el sindicato recuerda que los órganos de contratación disponen de capacidad para determinar los criterios que consideren más adecuados para cada servicio, pero esa facultad debe ejercerse dentro de los límites establecidos por la legislación.
Los criterios deben estar suficientemente definidos, guardar relación con el objeto del contrato y permitir una valoración objetiva, transparente y respetuosa con los principios de igualdad de trato y no discriminación.
FeSMC-UGT también apela a la doctrina de los tribunales administrativos de contratación sobre las bolsas de horas adicionales, citando las resoluciones 282/2025, 530/2020 y 3/2023. En particular, advierte de los problemas que pueden surgir cuando estas prestaciones se utilizan como una ventaja de adjudicación sin una delimitación adecuada, una valoración económica transparente o mecanismos suficientes para detectar ofertas anormales.
Por ello, el sindicato defiende que, cuando la Administración necesite trabajos extraordinarios, estos deben articularse mediante precios unitarios concretos y límites presupuestarios definidos, en lugar de utilizar las horas gratuitas como un mecanismo que desfigure la competencia económica y reduzca el peso de los criterios cualitativos efectivos.
UGT reclama la rectificación de los pliegos
FeSMC-UGT ha solicitado a la Junta de Contratación del IMIDRA que tenga en cuenta sus consideraciones y proceda, si corresponde, a la subsanación de los pliegos o al desistimiento de la licitación para adecuarla a la Ley de Contratos del Sector Público.
La organización sindical insiste en que la contratación pública no puede convertirse en una carrera por ofrecer más trabajo sin coste para la Administración, ni en un procedimiento donde se premie la cantidad de horas adicionales por encima de la calidad real del servicio.
La finalidad debe ser garantizar que los recursos públicos se destinen a contratar servicios de vigilancia y seguridad correctamente dimensionados, con criterios de adjudicación transparentes y una ponderación real de la calidad técnica, social y medioambiental, sin que las mejoras gratuitas desvirtúen el precio ni comprometan las condiciones laborales de quienes prestan el servicio.
Desde FeSMC-UGT, la denuncia sobre el IMIDRA pone el foco en la necesidad de avanzar hacia un modelo de contratación pública socialmente responsable, en el que la calidad no sea una mera declaración formal en los pliegos, sino un elemento efectivo y determinante de la adjudicación.



