El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave para la defensa de los derechos laborales, dando la razón a FeSMC-UGT frente a la empresa Ayesa Ibermática, del sector de consultoría, y declarando ilegal y discriminatoria su práctica de excluir del cobro de la retribución variable los días de baja médica y los permisos retribuidos reconocidos por la ley.
La sentencia, de 16 de enero de 2026, confirma íntegramente el fallo previo de la Audiencia Nacional y supone un importante correctivo a las políticas empresariales que castigan a las personas trabajadoras por enfermar, cuidar o conciliar.
El Tribunal Supremo es rotundo: la incapacidad temporal no puede utilizarse como excusa para reducir salarios ni incentivos.
Ayesa Ibermática había implantado un sistema de retribución variable basado en las llamadas “jornadas productivas”, dejando fuera del cómputo los días de baja médica y determinados permisos legales.
El Alto Tribunal considera que esta práctica constituye discriminación directa por razón de salud, prohibida expresamente por la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación. Es decir: ninguna persona trabajadora puede ver mermado su salario por ponerse enferma.
Cuidar, conciliar o ejercer derechos tampoco puede penalizarse
La sentencia también protege de forma expresa los permisos retribuidos del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, apartados b), e) y f). Esto es:
- permisos por enfermedad grave u hospitalización de familiares
- permisos para el ejercicio de funciones sindicales,
- permisos vinculados a embarazo, parto, adopción o acogimiento.
El Tribunal Supremo recuerda que estos permisos son derechos legales, con derecho a remuneración, y que excluirlos de los incentivos salariales supone una discriminación indirecta, especialmente contra las mujeres, al estar ligados a tareas de cuidados y conciliación.
No se puede premiar la “presencialidad” castigando a quien ejerce derechos reconocidos por la ley.
La sentencia refuerza además la legitimidad de la acción sindical, rechazando los intentos de la empresa de cuestionar la capacidad de UGT para defender colectivamente a la plantilla.
El Supremo deja claro que los sindicatos más representativos están plenamente legitimados para actuar en defensa de los derechos de las personas trabajadoras, también en el ámbito de la empresa.
Este fallo envía un mensaje contundente al conjunto del tejido empresarial:
Los incentivos, bonus o retribuciones variables no pueden diseñarse vulnerando derechos fundamentales ni penalizando la enfermedad, los cuidados o la conciliación.
Desde UGT valoramos muy positivamente esta sentencia, que:
- refuerza la protección frente a la discriminación,
- blinda los derechos en materia de salud y conciliación,
Seguiremos vigilantes y actuando para que ninguna empresa haga negocio a costa de los derechos y la salud de la plantilla.



