ANEXO III – Tabla salarial definitiva. Año 2025 (3,5%) 

GruposNivelesMensual Cómputo anual (X15) 
Grupo I Nivel 1 2.697,25 40.458,75 
Nivel 2 2.281,40 34.221,00 
Nivel 3 1.944,23 29.163,45 
Grupo II Nivel 4 1.663,32 24.949.80 
Nivel 5 1.449,73 21.745,95 
Nivel 6 1.258,68 18.880,20 
Grupo III Nivel 7 1.101,41 16.521,15 
Nivel 8 966,55 14.498,25 
Grupo IV Nivel 9 923,98 13.859,70 

*En los Niveles 7, 8 y 9 se percibirá por el salario base y todos los complementos salariales previstos en el Convenio un importe de, al menos, 16.576€ en 2025. 

Tabla de complemento por experiencia. Año 2025 

Grupos Niveles Importe anual* (en 15 mensualidades) 
Grupo II Nivel 4 421,46 
Nivel 5 320,30 
Nivel 6 286,59 
Grupo III Nivel 7 236,05 
Nivel 8 202,31 

*Por el multiplicador correspondiente 

Conceptos económicos cuantificados en convenio. Año 2025 

Conceptos económicos cuantificados en convenio: Año 2025 
Compensación de gastos por trabajo a distancia (Art. 25) 2,22 
Plus de Inspección (Art. 39):  
Fuera del lugar de residencia habitual: 2.217,31 
En el lugar de residencia habitual: 1.108,64 
Dietas y gastos de locomoción (Art. 46):  
Dieta completa: 132,51 
Media dieta: 23,46 
Kilómetro: 0,50 
Ayuda económica para vivienda (Art. 48):  
Poblaciones de hasta un millón de habitantes: 322,93 
Poblaciones de más de un millón de habitantes: 430,54 
Compensación por comida (Art. 47): 11,30 
Seguro de Vida (Art. 66): 27.000 
Doble capital para el caso de muerte por accidente: 54.000 

CONDICIONES ECONÓMICAS CONVENIO DE SEGUROS. Año 2026 

1. Cambio importante desde el 1 de enero de 2026 

  • Desaparece el Grupo IV / Nivel 9.  
  • Las personas trabajadoras que estuvieran encuadradas en ese nivel pasarán automáticamente al Grupo III / Nivel 8

2. ¿Cómo se calcula la subida salarial de 2026? 

La subida de 2026 no es fija. Depende de dos variables: 

A) Subida base según el PIB 

PIB 2026 Incremento salarial base 
Superior a 0 % y hasta 1,5 % 1,20 % 
Entre 1,6 % y 2 % 1,75 % 
Entre 2,1 % y 2,5 % 1,90 % 
Entre 2,6 % y 3 % 2,00 % 
Entre 3,1 % y 3,5 % 2,25 % 
Entre 3,6 % y 4 % 2,60 % 
Entre 4,1 % y 5 % 3,00 % 
Igual o superior a 5,1 % 3,25 % 

B) Corrector según el IPC 

IPC 2026 Corrector aplicable 
0 % o negativo 80 % 
Positivo e inferior a 1 % 100 % 
Igual o superior a 1 % e inferior a 1,5 % 110 % 
Igual o superior a 1,5 % e inferior a 2 % 120 % 
Igual o superior a 2 % e inferior a 2,5 % 130 % 
Igual o superior a 2,5 % e inferior a 3 % 140 % 
Igual o superior a 3 % 150 % 

Resultado final: 
La subida salarial definitiva de 2026 será el resultado de aplicar al incremento base del PIB, el corrector correspondiente por IPC. 

Importante: el incremento que resulte se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026

3. Incremento a cuenta en 2026: 

  • En principio se aplicará un 0,8 % a cuenta desde el 1 de enero de 2026 sobre las tablas salariales definitivas de 2025.  
  • En cada empresa se podrá pactar con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras suprimir ese 0,8 % o fijar otro importe distinto.  

Cláusula de salvaguarda: 
Si el incremento definitivo fuera inferior al 0,8 %, o incluso no existiera por ser el PIB igual o inferior a 0 %, el exceso adelantado se descontará del incremento salarial del ejercicio siguiente. 

4. Conceptos que se revalorizan en 2026: 

El incremento salarial que corresponda en 2026 se aplicará sobre: 

  • sueldo base por nivel retributivo  
  • complemento por experiencia  
  • complementos de compensación por primas  
  • complemento de adaptación individualizado  
  • plus funcional de inspección  
  • plus de residencia  
  • ayuda económica para vivienda en supuestos de traslado  
  • compensación diaria por trabajo a distancia  

La compensación diaria por trabajo a distancia se revaloriza en 2026 en el mismo porcentaje que las tablas salariales. 

5. Retribución global mínima garantizada en 2026: 

Nivel salarial Retribución mínima anual garantizada 
Nivel 7 20.000 € 
Nivel 8 18.000 € 

¿Qué significa? 

Si, una vez aplicada la subida salarial de 2026, la suma de todos los conceptos salariales de la persona trabajadora no alcanza esas cantidades, la empresa deberá abonar la diferencia como complemento salarial. 

Para este cálculo se tendrá en cuenta: 

  • toda la retribución salarial anual, cualquiera que sea su denominación  
  • tanto la prevista en el convenio como la reconocida en la empresa  

No se tendrán en cuenta: 

  • los conceptos extrasalariales  
  • los atrasos del ejercicio anterior 

6. Otras cuantías económicas para 2026 

  • Compensación por comida por jornada partida: 12,10 €  
  • Aportación empresarial al seguro de aportación definida: 2,2 % 

Breve resumen 2026

  • Desaparece el Nivel 9. Quien perteneciera a ese nivel, pasa al Nivel 8  
  • La subida salarial depende de PIB + IPC  
  • Se adelanta un 0,8 % a cuenta  
  • El Nivel 7 tendrá un mínimo anual de 20.000 €  
  • El Nivel 8 tendrá un mínimo anual de 18.000 €  
  • La compensación por comida sube a 12,10 €  
  • La aportación al seguro de aportación definida sube al 2,2 %  
  • La compensación por trabajo a distancia se revaloriza como las tablas salariales 

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