Desde FeSMC-UGT planteamos una plataforma ambiciosa encaminada a dignificar las condiciones de trabajo y los salarios de las personas trabajadoras del Sector, algo por lo que venimos luchando desde que impulsamos la apertura del Convenio para la adecuación de las tablas en 2023.
Además de plantear un salario mínimo sectorial de 22.000€ y el incremento de todos los conceptos salariales, desde FeSMC-UGT incluimos propuestas para incrementar la participación de la RLPT en asuntos como el uso de la Inteligencia Artificial y la regulación de derechos digitales, así como en la negociación de los diferentes tipos de protocolo de acoso (laboral, sexual y por razón de sexo, LGTBI).
Nos preocupa mucho la salud de las personas trabajadoras, especialmente la salud mental, por lo que proponemos reforzar los mecanismos de prevención de los riesgos psicosociales y de la fatiga tecnológica.
Por último, proponemos mejoras tanto en la jornada como en los permisos, incorporando el permiso retribuido para la asistencia a cita médica y de acompañamiento a hijos/as y familiares.
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
- Ampliación del ámbito de aplicación del Convenio incluyendo a las empresas que realicen actividades aseguradoras, con independencia de su figura jurídica, excluyendo las empresas a las que les es de aplicación el convenio sectorial de empresas de mediación de seguros privados.
- Ultraactividad plena.
- Limitación de los mecanismos de compensación y absorción.
CAPÍTULO II – ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, PRODUCTIVIDAD, CALIDAD, EFICIANCIA, DESCONEXIÓN DIGITAL Y DERECHOS DIGITALES
- Participación de la RLPT en los sistemas de objetivos y retribución variable y garantía de no penalización por motivos de salud o el ejercicio de permisos y medidas corresponsabilidad.
- Adecuación normativa y participación de la representación social en artículos de desconexión digital, transformación digital y uso de la inteligencia artificial en las relaciones laborales.
- Revisar los criterios que generan derecho a la retribución variable, con la idea de disminuir la desigualdad salarial entre los distintos puestos y dentro de un mismo puesto.
- Garantizar el derecho a la desconexión digital.
- Creación de una comisión específica en materia de digitalización y aplicación de la IA en el sector. Objetivos: seguimiento impacto de la utilización, evaluación de los algoritmos, entre otros.
- Incluir artículo de trabajo a distancia en este capítulo. Detallar la dotación mínima de medios se supere o no el 30% de teletrabajo, así como para la compensación de gastos y seguridad y salud laboral. Facilitar las situaciones excepcionales de teletrabajo e incluir teletrabajo por riesgo climatológico.
CAPÍTULO III – SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
- Adecuación de las titulaciones.
- Actualización de las definiciones de los grupos profesionales.
- Inclusión de criterios de igualdad y no discriminación.
- Eliminación del Grupo Profesional IV.
- Máximo de 2 años de permanencia en el Grupo III para todos los puestos, eliminando las especificaciones respecto a los puestos de teleasistencia y teleoperación de asistencia en viaje.
- Mejorar los criterios para los ascensos y promociones para promover la carrera profesional, incluyendo el ascenso por concurso oposición al Grupo II nivel 4. El incremento salarial por cambio de nivel retributivo se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero del ejercicio en el que se produzca la promoción.
CAPÍTULO IV – CONTRATACIÓN
- Adecuación normativa.
CAPÍTULO V – FORMACIÓN PROFESIONAL
- Incrementar a 30 las horas mínimas anuales por persona trabajadoras, no por la media de cada empresa.
- Añadir al colectivo LGTBI en los criterios de no discriminación.
- Incorporar formación para la adaptación a los cambios tecnológicos y organizativos, especialmente para las personas de más edad, aumentando si es preciso el tiempo de formación.
- Incluir formación obligatoria para el desarrollo profesional y formación en habilidades y gestión de equipos para los mandos.
CAPÍTULO VII – RETRIBUCIONES
- Establecer una nueva estructura salarial adecuada a la realidad del sector. El salario mínimo sectorial no debería ser inferior a 22.000€.
- Revisión salarial con garantía de ganancia de poder adquisitivo y criterios AENC.
- Incremento de los distintos complementos salariales y suplidos.
- Incorporación del plus salarial por trabajo en fines de semana y plus de idiomas.
- Mejora de los supuestos y cuantías para la concesión de anticipos.
- Incluir las pagas de compensación general por primas en las tablas salariales (pasan de 15 a 17 pagas), dejar sólo excesos y compensación adicional por primas.
- Garantía de aplicación de los incrementos salariales, limitando los mecanismos de compensación y absorción.
- Regular la compensación económica por guardias o alta disponibilidad.
CAPÍTULO VIII – TIEMPO DE TRABAJO
- Corregir redactado para los días adicionales de vacaciones por edad.
- Jornada de 4 días a la semana con el objeto de reducir la jornada a 32 horas semanales. En cualquier caso, la jornada semanal media no superará las 35 horas.
- Consideración de los descansos dentro de la jornada laboral como tiempo efectivo de trabajo.
- Tiempo para comida de media hora a dos horas con la correspondiente compensación económica.
- Consideración de inicio de jornada en desplazamientos y trabajo en misión.
- Reducción de las horas de distribución irregular de la jornada.
- Considerar como tiempo de trabajo efectivo las interrupciones producidas por razones de seguridad e higiene que pudieran tener lugar durante la jornada diaria. Introducción de pausas por trabajo ante pantallas de visualización de datos (PVD).
- Eliminar los turnos rotatorios, las personas trabajadoras tendrán que estar adscritas a un turno y se establecerá un horario fijo mensual.
- Aumentar los días de vacaciones para los mayores de 66 años.
- Tratamiento de los contratos a tiempo parcial (garantías de consolidación, ajuste en el supuesto de reducción de jornada, mínimos y máximos). Garantías de igualdad de derechos, incluidos los retributivos.
- Adecuar los permisos a la normativa, todos ellos con disfrute en días laborables y dando comienzo cuando decida la persona trabajadora (excepto matrimonio y registro de pareja de hecho).
- Permitir el fraccionamiento en horas para los permisos por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica. Mantener los 2 días adicionales por desplazamiento.
- Aumentar el permiso de fallecimiento a 5 días laborables.
- Incluir permiso retribuido por el tiempo necesario para para citas médicas propias y de acompañamiento a familiares de hasta segundo grado y personas convivientes a cargo.
- Permiso retribuido durante la jornada para el acompañamiento de familiares de hasta segundo grado y personas convivientes a cargo en caso de intervención quirúrgica ambulatoria o de prueba médica que requiera acompañamiento.
- Establecimiento de permiso retribuido para la asistencia a tutorías escolares.
- Incluir permisos por alertas climatológicas.
- Adecuar la acumulación de lactancia para las contrataciones a tiempo parcial.
- Incluir el permiso parental (ocho semanas) y aumento de los permisos (por parto, adopción…) en los casos de familias monoparentales.
- Artículo 60. Licencia no retribuida, eliminar los supuestos actuales que se indica que se puede disfrutar y que sea por necesidad de la persona trabajadora.
- Garantizar que las herramientas de registro de jornada cumplen con la normativa vigente, permitiendo el registro de las horas reales de inicio y fin de la actividad.
- Evitar el uso de datos biométricos para los sistemas de registro, que en cualquier caso tendrán en cuenta los principios de proporcionalidad e idoneidad.
CAPÍTULO X– PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA
- Ampliar la cuantía de capital seguro de vida y doble capital en caso de muerte por accidente.
- Establecer un seguro de accidentes para el personal que viaje en comisión de servicio.
- Eliminación jubilación forzosa y priorización de la jubilación parcial con contrato de relevo.
- Aumentar el porcentaje de aportación en el seguro de aportación definida. Adecuación normativa.
CAPÍTULO XI – ORDENACIÓN JURÍDICA DE FALTAS Y SANCIONES
- Incluir las conductas discriminatorias de la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación.
- Incluir los actos de acoso y conductas discriminatorias hacia el colectivo LGTBI, según la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, así como del RD 1026/2024 (medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas).
CAPÍTULO XII – SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
- Incorporación de la edad, la diversidad, la perspectiva de género y LGTBI en las políticas de PRL especialmente en la evaluación de riesgos psicosociales
- Mecanismos de prevención específicos para evitar/mitigar la fatiga tecnológica (desconexión digital, también aplicación efectiva de los descansos por trabajo frente a pantallas).
- Los riesgos psicosociales tienen entidad en sí mismos. Necesidad de reforzar los mecanismos de prevención (atención al control y ritmo de trabajo, al grado de autonomía, carga mental, además de las situaciones de acoso laboral que son objeto de un tratamiento específico).
Los Accidentes de Trabajo con baja en jornada han aumentado entre 2023 y 2024 un 7% en el Sector de Seguros (la media nacional ha sido del 1,1 % entre los asalariados)
- Incluir en este capítulo el protocolo de acoso laboral, de obligada negociación en las empresas con RLPT, diferenciado del protocolo de acoso sexual y por razón de sexo y el protocolo de acoso LGTBI.
CAPÍTULO XIII – DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
- Herramientas telemáticas Secciones Sindicales: priorizar el correo electrónico.
CAPÍTULO XIV – POLÍTICA DE EMPLEO E IGUALDAD
- Separar capítulo de Política de empleo del nuevo Capítulo Igualdad entre Mujeres y Hombres.
NUEVO CAPÍTULO –IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
- Adecuación normativa.
- Adecuar el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, separado del acoso laboral y de obligada negociación.
NUEVO CAPÍTULO – IGUALDAD LGTBI
- Incorporar las medidas del RD 1026/2024.
- Incluir el protocolo de acoso LGTBI.
- Incluir protocolo de acompañamiento trans.
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