Imagen de Freepick
EL ACUERDO DE TELETRABAJO
La Ley 10/2021 y el artículo 19 del Convenio son las referencias normativas a tener en cuenta en Contact Center. Los acuerdos de teletrabajo deben tener unas características mínimas, éstas son las principales:
· Inventario de medios y equipos.
· Precio de la compensación por teletrabajo.
· Distribución presencial/remota: Porcentaje de jornada que se realiza presencialmente y a distancia.
· Centro de trabajo de adscripción presencial y lugar de teletrabajo.
· Reversibilidad: Plazos de preaviso para volver al trabajo presencial.
· Procedimiento ante problemas técnicos.
· Duración del acuerdo. Esto no impide que cualquiera de las partes opte por la reversibilidad del mismo.
LA REVERSIBILIDAD
Es un acuerdo entre dos partes (empresa y persona trabajadora), que puede ser revocado en cualquier momento de la relación laboral, e independiente de la duración del acuerdo, con el preaviso que se marque en el contrato que, como mínimo, es de veinte días naturales.
EL PAGO DE COMPENSACIÓN DE GASTOS
El artículo 19.9 del Convenio indica que el pago por cada día de teletrabajo, depende de tu jornada: en 2025, las personas con jornadas de 30 o más horas, cobran 1,30€ por día, las de menos de 30 horas semanales 1,02€ por día. Se paga mensualmente.
Es un concepto extrasalarial, y no se tiene en cuenta a la hora de calcular la “media de retribución variable”, que se paga en enero del artículo 52 del Convenio.
El pago es diario y no fraccionable, si a mitad de tu turno de trabajo te tienes que ir al médico, cobras tu plus de teletrabajo de ese día completo.
COMUNICACIÓN CON LA EMPRESA
La empresa debe facilitarte y debe facilitar a la RLTP un correo electrónico corporativo que permita la comunicación con la empresa y sindicatos, debe permitir adjuntar documentos. Es un correo electrónico corporativo y no vale que te pidan tu correo personal. Pueden darte, en lugar de un correo electrónico, otro medio creado por la empresa que permita exactamente lo mismo.
EL DERECHO AL TELETRABAJO
El acceso al teletrabajo no es un derecho absoluto de la persona trabajadora.
El teletrabajo es un derecho reconocido en el artículo 34.8 del E.T. El RDL 5/2023, refuerza y concreta este derecho por motivos de cuidado de hijos hasta 12 años y otros supuestos de familiares hasta segundo grado.
El teletrabajo es un derecho para las victimas de violencia de género como que viene expresamente recogido en el artículo 69.4 del Convenio firmado por UGT.
“El peor enemigo de un pobre es otro pobre que se cree rico y defiende a los que los hacen pobres a ambos.” Pepe Mujica
Seguiremos informando
Desde FeSMC-UGT necesitamos contar con el apoyo de las personas que trabajáis en el sector. Os animamos a celebrar elecciones.
¡JUNTOS PODEMOS! Afíliate.
¿Cómo puedes afiliarte? ¿Qué ventajas supone afiliarse a UGT? Pinchando ⇒ AQUÍ, tienes más información sobre las cuotas, ventajas y beneficios de estar afiliado. Pinchando ⇒ AQUÍ, puedes descargarte la ficha de afiliación.
¡¡ÚNETE a UGT!!
VUESTRA FUERZA ES NUESTRA FUERZA
