El artículo 23 del Convenio Colectivo trata de la jornada irregular. Define las reglas para que aquellas personas trabajadoras de más de 30 horas semanales (los de 30 y menos de 30 no pueden hacerlo), trabajen menos horas una semana y más la siguiente y viceversa.
El artículo 26 del Convenio, trata de horarios y turnos. Impone que los turnos, como mínimo, se publican con 14 días y que se puede variarlos a un 20% predefinido con 7 días y dentro de las bandas horarias.
Esto quiere significa que las empresas no pueden decir, por ejemplo, el día 22 o el 23 que el 24 (Nochebuena) se cierra antes y que se tiene que recuperar, o incluso modificar los turnos y avisar a las personas trabajadoras que deben venir en turno de mañana porque trabajan de tarde. Lo mismo decimos, y hoy es día 26, para el próximo 31 de diciembre… porque debieron decirlo al publicar los turnos.
Si los señores/as de operaciones no saben que el día 24 es nochebuena, que sepan que la fecha lleva como 2000 años, y en el Convenio, estas reglas llevan 20… y que ya es hora de aprendérselas. Poneos en contacto con los delegados/as de UGT si vuestra empresa quiere tener morro por Navidad.