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UGT ganó en el Tribunal Supremo la primera Sentencia que reconocía como MSCT (Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo), si a una persona que llevaba tiempo (no especifica cuánto) trabajando de lunes a viernes, se le cambiaban los días de trabajo (de lunes a domingo). Esta modificación, según la sentencia, es así aunque en el contrato de la persona trabajadora se especifique que es de lunes a domingo. Por tanto, la empresa ya no puede ponerle a trabajar los fines de semana, salvo que le haga una MSTC… que implica el derecho que te restituyan a tu horario o a una salida indemnizada por el perjuicio que supone.

La Sentencia es la 116/2023. Recientemente otro sindicato, usando de referencia la sentencia de UGT, ha ganado también en el Supremo exactamente lo mismo, es la 288/2025, por lo tanto, ya hay dos sentencias del Tribunal Supremo.

Si te encontraras en el caso de que la empresa te comunicase el cambio de horario, en tus turnos, pretendiendo que acudieras a trabajar, sábado, domingo o ambos días, entonces se pueden hacer las acciones pertinentes, individuales y/o colectivas para que la empresa respetase ese derecho consolidado, por lo que os rogamos que se lo trasladéis a un delegado/a de UGT.

“El peor enemigo de un pobre es otro pobre que se cree rico y defiende a los que los hacen pobres a ambos.” Pepe Mujica

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