El teletrabajo es un pacto entre persona trabajadora y empresa y, para modificarlo, se necesita un acuerdo entre ambas partes. Si no, la empresa estaría realizando una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tal y como ha ratificado una reciente sentencia del Juzgado de lo Social de Vigo.
Una reciente sentencia de un Juzgado de lo Social de Vigo, vuelve a insistir en que el teletrabajo no es a la carta para la empresa y que los contratos individuales que implican, están para cumplirlos. Nos explicamos:
Cambio en el porcentaje de teletrabajo
Si tienes un acuerdo de teletrabajo al 100%, la empresa no te puede decir que, a partir de la semana que viene, o que el mes que viene, del 100%, pasa al 80%. Tampoco puede pasarte del 75% al 50%, porque el porcentaje de teletrabajo pactado es inamovible y pretender un cambio de porcentaje sin acuerdo, es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSTC), que puede ser individual o colectiva. No pueden cambiarte el porcentaje pactado.
Recordemos que las MSTC, si nos producen un perjuicio, nos generan el derecho a irnos con indemnización de 20 días por año y tope de 9 mensualidades. Se puede resolver el contrato con indemnización.
En el caso de que eso ocurra, hay que demandar en 20 días hábiles al juzgado (aquí la Inspección de trabajo no vale para nada), desde que se nos comunica la medida. Podemos solicitar medidas cautelares al juzgado para que Juez/a paralice la medida.
Solo hay que recordar a las empresas que esto dice el artículo 8.1 de la Ley de Teletrabajo: la modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación. Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras.
Quitar o modificar el teletrabajo como un castigo a la persona trabajadora
La empresa, en la sentencia que nos ocupa, quitó el teletrabajo de un plumazo por «bajo rendimiento» y para «ayudar a la persona trabajadora a mejorarlo». Es curioso cómo, sabiendo que una empresa puede quitarte el teletrabajo con el plazo de 20 días sin aludir razones, quieran seguir dejando claro que es un castigo, y claro, al escribir que es un «bajo rendimiento«, tienen que demostrarlo… cosa que tampoco hacen.
Desde UGT, volvemos a recordar a todos que la ley está para cumplirla, que los contratos, si tienen un porcentaje de teletrabajo, no se pueden variar salvo si estoy de acuerdo.
Nota para “creativos empresaurios”, no vale decirle a la persona trabajadora: o variamos pactando el porcentaje de teletrabajo o te lo quito, puesto que tal coacción implicaría una demanda ante los juzgados, una demanda de esas que pueden tener indemnización por daños morales. El teletrabajo no es un premio o un castigo.
GRACIAS POR CONFIAR EN UGT
Imagen de Freepick