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Hasta la publicación del nuevo convenio, muchas empresas ampliaban las jornadas laborales a la plantilla mes a mes (o semana a semana). Por ejemplo, podías tener un contrato de 20 horas y estar haciendo en realidad 35, pero todo dependía “de su voluntad” y, en no pocas ocasiones, de si le caías bien a alguien.
Para solventarlo se incluyó en el convenio (firmado únicamente por CCOO y UGT) el artículo 27 donde se establece una fórmula de consolidación de las ampliaciones de jornada. La fórmula se entiende perfectamente, salvo cuando alguna empresa evita consolidar las jornadas a la plantilla.
Al detectar estos problemas, UGT, CCOO y otros sindicatos presentaron consultas a la comisión paritaria de interpretación del convenio. Cuando la patronal parecía que entraba en razón, dijeron que era mejor convocar a la mesa del convenio, todo para perder tiempo.
El texto del artículo 27 estaba suficientemente claro, tan claro que ninguna empresa tuvo problema en aplicarlo en el año 2024 (consolidaciones del 2023), pero en el 2025 (consolidaciones del año 2024) algunas empresas han olvidado el artículo. Para que no tuvieran dudas, se ha constatado, como no podía ser de otra manera, que la ampliación de las jornadas tiene que ser diaria y multiplicar el resultado de la fórmula por los siete días que tiene la semana.
Anteriormente, esta consolidación se tenía que realizar en el mes de enero, pero la patronal ha alegado que a muchas empresas les es imposible. La razón es que como máximo el quince de diciembre tienen que tener los horarios publicados de enero y, por tanto, no pueden realizar el cálculo del año completo. Algunas empresas utilizan esto como evasiva para no consolidar nunca las ampliaciones de todo el año. Para que no tengan ningún pretexto, a partir de ahora las consolidaciones se tienen que realizar sí o sí en febrero, sin excusas de mal pagador.
Seguramente habrá comunicados de otros sindicatos diciendo que el redactado de la fórmula está mal y bla, bla, bla, pero casualmente no lo han demandado ante los tribunales. Son los mismos sindicatos que no están de acuerdo con el contenido del convenio, pero luego bien que quieren que las empresas cumplan los artículos de un convenio que ellos no han firmado. Si fuera por ellos no habría fórmula de ampliaciones de jornada y las empresas seguirían ampliándote y reduciéndote las horas cuando quisieran y como quisieran.
Es más, alguno de esos sindicatos firmó en la empresa más grande del sector una fórmula que obligaba a que las personas tuvieran que ampliar siete meses seguidos (212 días que tenían que ser forzosamente continuados), o 320 días en año y medio, (en lugar de los 110 días del convenio), y que incluso tuvieron que demandar su cumplimiento, porque la empresa “pasaba de cumplir”. Finalmente, estos sindicatos (todos), han preferido utilizar la fórmula del Convenio, simplemente, porque es mejor para las personas trabajadoras, y no porque el Convenio la imponga, puesto que el mismo Convenio obliga a las empresas a respetar las regulaciones y mejoras que se acuerden o se practiquen.
Nosotros preferimos buscar soluciones para que las plantillas tengan una jornada mayor y, por tanto, un salario más alto.
“El peor enemigo de un pobre es otro pobre que se cree rico y defiende a los que los hacen pobres a ambos.” Pepe Mujica
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