Un hecho gravísimo está sucediendo en todos los centros de trabajo de Correos en la Comunidad Autónoma de Galicia, concretamente con la empresa con la que tiene subcontratada para realizar el servicio de limpieza, la mercantil “LIMPIEZAS J.CORDOBA, S.L.”.

La trascendencia y fuerza en el ámbito estatal de UGT resulta imprescindible para resolver conflictos que afectan a empresas de dicho ámbito, como Correos, donde UGT tiene el poder suficiente para resolver de manera eficiente y rápida.

Varias son las denuncias por incumplimientos laborales contra la empresa durante los últimos tiempos. Dichos incumplimientos suponen igualmente un incumplimiento del contrato de prestación de servicios que Correos tiene con la empresa de limpieza, pudiendo ser incluso constitutivo de una vulneración de una condición esencial de ejecución pues atentan contra la regulación convencional provincial y la legislación laboral más esencial como son el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de prevención de riesgos laborales.

La empresa Limpiezas J.Córdoba SL, parece haberle cogido el gusto a tensar las relaciones laborales a la vista de que la última infracción que atenta de lleno con la salvaguarda de los intereses económicos de las personas trabajadoras que diariamente cumplen sus servicio realizando las tareas de limpieza en todas y cada una de las oficinas que Correos tiene en Galicia. J.Córdoba SL ha decidido unilateralmente dejar de abonar el salario a sus trabajadoras y trabajadores.

Este hecho ha sido denunciado por UGT por conllevar en primera instancia la paralización del pago a la subcontratista por incumplimiento de contrato, pudiendo incluso Correos depositar el dinero, actuando pro operario, en instancias judiciales para que cualquier persona que realice la pertinente denuncia judicial por impago pueda acceder rápidamente a las cuantías que deberían haber sido abonadas.

Así mismo, desde UGT ha solicitado y está negociando a nivel estatal que Correos proceda a ejecutar el rescate de la contratación del servicio de limpieza, rescindiendo unilateralmente el contrato con la empresa J.Córdoba SL por incumplimiento del mismo, pudiendo así iniciarse una nueva etapa que aporte un servicio de limpieza óptimo y que cuide las relaciones laborales de las personas trabajadoras cumpliendo con la legislación vigente.