Mediante la negociación colectiva y una vez finalizado el periodo de consultas, se ha llegado a un acuerdo en la empresa Prenatal. El acuerdo recoge cuestiones como el Convenio de aplicación, la clasificación profesional o las estructuras salariales.
El pasado día 13 de febrero, una vez finalizado el periodo de consultas, se ha procedido a la firma del acuerdo en el proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo y homogeneización (MSCT) en Prenatal.
La firma de dicho acuerdo, que entrará en vigor el día 1 de marzo de 2025, se materializa en algunas cuestiones que pasamos a resumir:
Convenio de aplicación:
El convenio colectivo de aplicación pasará a ser el que aplique PRG en cada momento, que actualmente es el Convenio de Grandes Almacenes.
Clasificación Profesional:
A partir de la fecha de entrada en vigor, al personal afectado se le aplicará la clasificación profesional de aplicación en PRG de conformidad con lo establecido en el Convenio de Grandes Almacenes.
Estructura salarial y procedimiento de homologación:
PGR garantizará al personal la retribución salarial fija bruta anual que perciban en la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, hasta el 31 de diciembre de 2027. A partir del 1 de enero de 2028, será la que corresponda según el Convenio de Grandes Almacenes.
- El Salario Base, será el que corresponda al nuevo convenio de aplicación (Convenio de Grandes Almacenes), abonándose en 14 pagas y será revisable y no absorbible.
- En cuanto al complemento de retribución voluntaria, se aplicará el mismo a aquellas personas con funciones de gerencia en tiendas. Se abonará mientras se realicen esas funciones y será compensable y absorbible.
- Complemento de Homogeneización: dicho complemento no será compensable ni absorbible, y se abonará hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Complemento de antigüedad: se mantiene la que tienen reconocida en Prenatal (PNT). Con el cambio de convenio colectivo, dicho complemento se adecuará a las previsiones establecidas en el Convenio de Grandes Almacenes.
- Plus transporte o plus distancia: se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2027, para quienes lo percibieran en virtud de los convenios de origen. Será compensable y absorbible y se abonará en 14 pagas.
Jornada:
- Se aplicará la jornada del Convenio de Grandes Almacenes, que es la vigente en PRG.
- Se mantendrán las adaptaciones de jornada, reducciones por cuidado de hijo o familiar, violencia de género o víctimas de terrorismo que a la fecha de integración estuvieran vigentes y en aplicación, rigiéndose por la normativa PRG en cada momento.
- Vacaciones: de acuerdo con la política de PRG.
Otros beneficios sociales:
A la entrada en vigor del Acuerdo, se aplicarán los vigentes en PRG, sustituyendo a los que se venían disfrutando en PNT. Desde UGT valoramos positivamente el Acuerdo, pues garantiza cuestiones fundamentales en todo proceso de homogeneización.