1. Ayer, 21 de septiembre de 2026, fue presentada demanda por FeSMC-UGT ante la Audiencia Nacional, impugnando el I convenio colectivo de grandes cadenas comerciales del comercio textil y del calzado, ante la Audiencia Nacional, en la que se interesa la nulidad total del mismo por el irregular desarrollo de la última sesión de negociación y por la firma insuficiente de CCOO y Fetico para que el convenio resulte de eficacia general.
2. Con carácter subsidiario, para el caso de que no se decretara su nulidad total, se interesa en la demanda de FeSMC-UGT la nulidad de hasta diez artículos del convenio, por su ilegalidad, que a continuación os resumimos:
– Artículo 13.2 del convenio, sobre el contrato de circunstancias de la producción. Por flexibilizar esta modalidad corta de contratación cuya duración máxima es de noventa días, al tomar como referencia cada tienda en lugar de la empresa en su totalidad.
– Artículo 20.3 del convenio colectivo, sobre compensación de excesos de jornada laboral extraordinaria. Se permite la compensación de horas extraordinarias en el año siguiente de su realización, en lugar de los cuatro meses que establece la ley.
– Artículo 21.1 del convenio, sobre descanso semanal. Se establece con carácter general un descanso semanal de dos días, excepto en las tiendas de menos de siete personas de plantilla laboral, que ha de considerarse contrario al principio constitucional de igualdad.
– Artículo 21.1 del convenio, sobre descanso semanal. Se establece con carácter general un descanso semanal de dos días, excepto en las tiendas de menos de siete personas de plantilla laboral, que ha de considerarse contrario al principio constitucional de igualdad.
– Artículo 33 del convenio, sobre complemento ad personam. El nuevo convenio limita el reconocimiento de 2 complementos de antigüedad, que se suprimen, así como la promoción de grupo, pendiente de consolidar el siguiente tramo en curso, a que haya transcurrido un 50% del tiempo, y por tanto sin reconocer ni compensar en modo alguno los tramos en curso de perfeccionamiento inferiores a ese tiempo.
– Artículo 34.1, párrafo segundo, del convenio, sobre el reingreso tras la excedencia voluntaria. Exige indebidamente este artículo del convenio el requisito de preavisar la reincorporación desde la situación de excedencia voluntaria, con un mínimo de un mes, perdiéndose el derecho en caso contrario.
– Artículo 37.2 del convenio, sobre el permiso acumulado de lactancia. Permite indebidamente a las empresas este artículo descontar haberes de la liquidación a las personas que disfruten de forma acumulada el permiso de lactancia, cuando suspendan o extingan su contrato de trabajo a continuación del permiso.
– Artículo 39.1 del convenio, sobre movilidad geográfica. Para el convenio la movilidad entre centros de trabajo con distancia inferior a 25 km nunca se considerara medida de traslado, perdiéndose las garantías que establece la ley para esta movilidad geográfica. – Artículo 42, números 2 y 3, del convenio, sobre desconexión digital. Se permite en el convenio que las empresas puedan remitir mensajes e instrucciones durante los periodos de descanso, diario, semanal o de vacaciones, salvo casos urgentes, que las propias empresas determinarán, dejando vacío el derecho de desconexión digital. Además el convenio exonera a las empresas de responsabilidad ante lo que denomina “conexión voluntaria” de la persona trabajadora, lo que nuevamente vulnera lo dispuesto en la normativa específica sobre garantía de derechos digitales.
– Artículo 72 del convenio, sobre crédito horario para la comisión paritaria. Como “premio” a los sindicatos firmantes (CCOO y Fetico) las empresas les “regalan” ocho personas liberadas a tiempo completo, lo que suponen 14.160 horas cada año, para “gestionar” se dice el convenio.
3 – Artículo 73.1 del convenio, sobre funciones de la comisión paritaria sectorial. Los firmantes del convenio hacen todo lo posible por obstaculizar los conflictos de aplicación de los convenios colectivos vigentes en los territorios, obligando a quién interponga demandas para su aplicación, cuando impugnen el convenio colectivo estatal, a que resuelvan las controversias la propia comisión paritaria, que son los propios firmantes del convenio. 3. FeSMC-UGT informará puntualmente del desarrollo del proceso judicial y de la sentencia que se dicte, confiando qué la Justicia anule el convenio colectivo estatal y enmiende este gravísimo retroceso en las condiciones laborales del sector del comercio textil y del calzado en nuestro país.

22 de septiembre de 2022 Sector Federal de Comercio y Grandes Almacenes FeSMC-UGT