El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (BOE 12.03.19) introdujo determinadas disposiciones dirigidas a establecer el registro de la jornada de trabajo, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas, de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de contribuir a corregir la situación de precariedad, bajos salarios y pobreza debidos a los abusos en la jornada laboral y a beneficiar, especialmente, a las personas trabajadoras poco cualificadas con salarios muy bajos.
En este sentido, modificó el art. 34.7 del Estatuto de los Trabajadores ET y añadió un apartado nuevo al art. 34 del mismo, de forma que desde el 12 de mayo de 2019 todas las empresas deben tener implantado un sistema de registro de jornada. Se trata de una obligación legal sobre la que no cabe pacto en contrario: es de obligado cumplimiento.
Posteriormente, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia el 14 de mayo de 2019, resolviendo la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional sobre la obligatoriedad del registro de jornada en España. Dicha sentencia sirve de referencia a la hora de comprobar los parámetros jurídicos que debe cumplir un sistema de registro de jornada de trabajo: el sistema debe ser objetivo, fiable y accesible.
Criterios de UGT sobre registro horario
Como corresponde a la negociación colectiva o al acuerdo de empresa determinar la forma en la que esta obligación debe organizarse y documentarse, desde nuestra organización, hemos elaborado unos criterios para la negociación colectiva sobre el registro diario de jornada.
Además, de forma complementaria, presentamos algunos ejemplos de buenas prácticas firmados en los convenios colectivos del ámbito de nuestra Federación.
Finalmente, se responden a las preguntas más habituales que nos habéis trasladado desde la implantación obligatoria del sistema de registro diario de jornada para dar respuesta a todas las dudas que nos han ido surgiendo en su gestión práctica.