FeSMC-UGT, junto con otros sindicatos, logra que el Alto Tribunal confirme la sentencia que obliga a reponer a las personas trabajadoras afectadas en sus condiciones laborales anteriores.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por Ironlock Sistemas, S.L.U., y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró injustificado el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) que afectaba a 122 personas trabajadoras de la compañía.
La sentencia, dictada el 7 de octubre de 2026 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (rec. 23/2026), confirma la previamente dictada por la Audiencia Nacional, que reconoce el derecho de las personas trabajadoras afectadas a ser repuestas en las condiciones laborales que tenían antes de la aplicación de la medida empresarial.
La resolución constituye un importante respaldo a la defensa sindical del empleo y de los derechos de la plantilla, al recordar que las empresas deben acreditar suficientemente las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que invocan para suspender contratos de trabajo.
Las dificultades económicas no eximen a las empresas de acreditar las causas del ERTE
El conflicto se originó cuando Ironlock Sistemas promovió un ERTE por causas económicas, organizativas y productivas que afectaba a 122 personas trabajadoras, con un periodo máximo de aplicación comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
La Audiencia Nacional declaró injustificado el ERTE. Ironlock Sistemas recurrió esta decisión ante el Tribunal Supremo, que ahora ha desestimado íntegramente su recurso y ha confirmado la firmeza de aquella sentencia.
El Alto Tribunal recuerda que corresponde a la empresa acreditar tanto la concurrencia de las causas que invoca como su suficiencia para justificar la suspensión de los contratos de trabajo.
En este caso, la empresa había fundamentado esencialmente su posición en documentación contable elaborada unilateralmente, cuyas cifras no se consideraron suficientemente acreditadas al no estar auditadas. Además, el informe técnico presentado no había sido ratificado en el juicio ni sometido a contradicción en ese trámite, circunstancias que afectaban a su fuerza probatoria.
El Tribunal Supremo subraya que los órganos judiciales pueden valorar la documentación contable conforme a las reglas generales de la prueba y que la ausencia de auditoría, cuando resulte exigible, o la existencia de reparos sustanciales pueden constituir razones legítimas para no atribuirle el valor probatorio que pretende la empresa.
Una resolución que también resulta aplicable al ERTE de IRONLOCK PROTECCION y que refuerza las garantías frente a las suspensiones de empleo
Esta sentencia dictada por el Tribunal Supremo, resulta también de aplicación al ERTE seguido por la empresa Ironlock Protección y que afectaba a un total de 223 personas trabajadoras, ya que en el procedimiento de impugnación de este último seguido ante la Audiencia Nacional, las partes acordaron, dada su coincidencia sustancial, estar a resultas de la resolución del recurso de casación que se dictara en Ironlock Sistemas.
«Esta resolución reafirma un principio esencial: las dificultades empresariales no permiten adoptar medidas de suspensión de contratos sin una justificación suficiente y acreditada», afirman desde el sindicato.
Los procedimientos de regulación temporal de empleo deben apoyarse en información fiable, documentación que permita contrastar las causas alegadas y una justificación adecuada de la medida propuesta. No basta con invocar pérdidas económicas o una reducción de la actividad; es necesario acreditar los hechos en los que se fundamenta la decisión empresarial.
FeSMC-UGT seguirá defendiendo los derechos de la plantilla de IRONLOCK
FeSMC-UGT destaca la importancia de esta resolución judicial y reitera su compromiso con la defensa del empleo y de los derechos de las personas trabajadoras de IRONLOCK y del sector de la seguridad privada y servicios auxiliares.



