UGT logra una sentencia clave contra la imposición unilateral de criterios de llamamiento en el sector del Contact Center, blindando los derechos de las personas fijas-discontinuas.
La Audiencia Nacional, en sentencia de 15 de enero de 2026, ha estimado íntegramente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por FESMC-UGT frente a UNÍSONO Soluciones de Negocio, declarando nula la decisión empresarial de establecer de forma unilateral criterios de llamamiento y su ponderación para los contratos fijos-discontinuos.
La Sala deja claro que las empresas no pueden alterar ni “reinterpretar” el convenio colectivo, ni siquiera bajo el pretexto de un supuesto bloqueo negociador o de la inexistencia de regulación convencional.
La empresa pretendía justificar su actuación alegando que el III Convenio estatal del sector de Contact Center no regulaba el llamamiento en determinados supuestos de contrato fijo-discontinuo, especialmente en las prestaciones intermitentes.
La Audiencia Nacional rechaza de plano esta tesis, afirmando que:
- El convenio sí regula los criterios de llamamiento y su ponderación.
- La referencia convencional a “campañas y servicios” incluye todos los supuestos legales del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
- No existe ningún vacío normativo que permita a la empresa fijar criterios distintos.
En consecuencia, no cabe la imposición unilateral de nuevos baremos ni ponderaciones, aunque se haya abierto un proceso negociador sin acuerdo.
La sentencia también desmonta el argumento empresarial del “bloqueo negociador”, defendiendo que el convenio que ya regula la materia no es mala fe sindical, sino una posición jurídica legítima; la discrepancia interpretativa no habilita a la empresa a sustituir el convenio por decisiones unilaterales y, además, constata constata que los criterios impuestos no eran provisionales, sino definidos como “procedimiento definitivo” por la propia empresa.
Esta sentencia supone:
Un refuerzo claro del valor normativo del convenio colectivo, un límite firme a la discrecionalidad empresarial en el llamamiento de personas fijas-discontinuas, una protección efectiva frente a criterios subjetivos como la productividad o la “especialidad” impuestos sin acuerdo y un respaldo expreso a la acción sindical y a la negociación colectiva real.
Desde UGT valoramos muy positivamente esta resolución, que refuerza la seguridad jurídica, garantiza la igualdad en los llamamientos y frena prácticas empresariales que pretendían vaciar de contenido el convenio colectivo.
UGT seguirá utilizando todas las herramientas sindicales y jurídicas para impedir retrocesos en los derechos de las personas trabajadoras del sector del Contact Center.



