El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en relación con la impugnación del XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado, dando la razón a FeSMC-UGT, y al resto de firmantes del mismo, y rechazando los recursos interpuestos por otras organizaciones sindicales.

La sentencia confirma la plena legalidad del artículo del convenio que regula la acumulación del crédito horario sindical, validando que esta mejora convencional se reserve a los sindicatos que acreditan una implantación suficiente a nivel estatal en el sector.

¿QUÉ HA DICHO EL TRIBUNAL SUPREMO?

  • El crédito horario legal de la RLPT no se ve afectado ni recortado.
  • La posibilidad de acumular horas sindicales es una mejora pactada en negociación colectiva, no un derecho automático.
  • Es legal, razonable y proporcionado que el convenio establezca criterios de representatividad para acceder a esa mejora.
  • No existe discriminación sindical ni vulneración del derecho fundamental de libertad sindical.

El Tribunal subraya que la negociación colectiva puede ordenar y racionalizar el ejercicio de la acción sindical, especialmente en sectores amplios y complejos como el de la consultoría.

UN RESPALDO CLARO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA RESPONSABLE

Esta sentencia supone un respaldo inequívoco al modelo sindical defendido por FESMC-UGT, basado en:

  • La representatividad real en el sector.
  • La eficacia de la acción sindical.
  • El respeto al marco legal y constitucional.

Además, el Tribunal recuerda que el propio convenio mantiene y respeta los acuerdos de empresa ya existentes, permitiendo que en cada compañía se puedan pactar otros sistemas de acumulación de horas sindicales.

MENSAJE CLARO: LOS DERECHOS SE GANAN NEGOCIANDO

Desde FESMC-UGT valoramos muy positivamente esta sentencia, que refuerza:

  • La seguridad jurídica de los convenios colectivos.
  • El papel de los sindicatos mayoritarios en la defensa efectiva de las personas trabajadoras.
  • La legitimidad de los acuerdos alcanzados tras procesos de negociación largos y complejos.

Frente a quienes intentan cuestionar en los tribunales lo que no han conseguido en la mesa de negociación, el Tribunal Supremo es claro: la negociación colectiva es el instrumento legítimo para mejorar derechos, y debe respetarse.