FESMC-UGT comunica con satisfacción la firma, el pasado viernes, 10 de octubre de 2025, del acta final de acuerdo para la formalización y presentación de la solicitud de coeficientes reductores de la edad de jubilación para el colectivo de personal conductor de transporte de viajeros por carretera en autobús.

Este acuerdo, alcanzado conjuntamente con las organizaciones empresariales (CONFEBUS) y el resto de organizaciones sindicales (CCOO), marca el inicio formal de un procedimiento clave para reconocer la penosidad y el riesgo inherentes a nuestra profesión.

“UGT manifiesta que tras la reunión urgente realizada con la patronal ATUC, acceden a presentar conjuntamente la solicitud en los términos establecidos con CONFEBUS y la parte social que están sujetos al reglamento del Real Decreto.”

Inicio del procedimiento

La firma de esta Acta y la posterior presentación de la Solicitud de Iniciación de Procedimiento Previo ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se realiza al amparo del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, que regula el proceso para determinar los supuestos en los que procede anticipar la edad de jubilación.

Con este paso, se da cumplimiento a los compromisos alcanzados previamente entre los agentes sociales, iniciando la vía legal para la aplicación de coeficientes reductores conforme a la Ley General de la Seguridad Social.

¿Por qué es necesario el anticipo?

UGT ha defendido históricamente que la actividad del personal conductor de autobús se enmarca dentro de las que son de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.

El desgaste que sufre este colectivo se justifica en las siguientes condiciones de trabajo, que se ven agravadas con la edad:

Riesgos físicos y psíquicos. El trabajo se caracteriza por el sedentarismo y posturas estáticas prolongadas en posición sedente, que, unidas a la turnicidad y nocturnidad, provocan un deterioro de la salud.

Exigencia mental y seguridad. La profesión requiere una alta concentración y capacidad mental, manteniendo el ritmo de conducción para llegar en plazo, independientemente del estado personal. Este factor es crítico ya que el colectivo asume un riesgo propio y ajeno por la propia actividad.

Condiciones ambientales. El personal está constantemente expuesto a condiciones climáticas y a las condiciones de las vías de circulación.

Disminución de capacidades. La disminución natural de las capacidades físicas con la edad y la mayor fragilidad aumentan exponencialmente el riesgo en el desempeño de la función.

El contexto europeo

Nuestra solicitud se alinea con la realidad de otros países de la Unión Europea. Sistemas de jubilación en países como Francia (con su sistema de «pénibilité» o penosidad, que incluye a conductores de autobús ), Alemania (con cláusulas de salida anticipada en convenios colectivos del transporte público), e Italia (con el sistema «lavori usuranti» que incluye a conductores de transporte público de pasajeros), ya reconocen y facilitan la salida temprana de esta actividad profesional.

UGT considera fundamental que el sistema de Seguridad Social español reconozca esta realidad, permitiendo una salida digna y anticipada a quienes han dedicado su vida a un servicio esencial y desgastante para la ciudadanía.

La lucha por el reconocimiento de la penosidad continúa. UGT seguirá vigilante en la tramitación del expediente para lograr la justicia que merecen nuestros conductores.