El Tribunal Supremo ha dado la razón a FeSMC-UGT y ha establecido que la formación obligatoria para mantener los certificados profesionales de la tripulación de SASEMAR (Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, Salvamento Marítimo) debe computar como tiempo de trabajo efectivo, incluyendo el tiempo de desplazamiento a los cursos.
La sentencia, dictada el pasado 9 de septiembre de 2025, estima los recursos presentados por UGT y CGT, anulando la resolución previa de la Audiencia Nacional que había desestimado la demanda.
El conflicto surgió porque la entidad pública Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) obligaba a las trabajadoras y trabajadores de flota a realizar periódicamente los cursos de revalidación de certificados internacionales de seguridad marítima (Convenio STCW), imprescindibles para embarcarse, pero no los reconocía como jornada laboral ni compensaba el tiempo de desplazamiento.
El Supremo considera que se trata de una formación impuesta por cambios normativos que afectan directamente al puesto de trabajo, por lo que entra de lleno en el derecho a la formación del artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, tanto las horas de curso como las empleadas en el viaje al centro de formación son tiempo de trabajo efectivo y deben retribuirse como tal.
Desde FeSMC-UGT celebramos esta sentencia como una victoria sindical de gran alcance, que refuerza el principio de que ningún trabajador o trabajadora debe pagar de su bolsillo, en tiempo o dinero, la formación obligatoria exigida para poder trabajar.
FeSMC-UGT continuará vigilando que SASEMAR cumpla la resolución y para que este criterio se aplique en todos los sectores donde existen cursos de actualización obligatorios: marítimo-portuario, transporte, emergencias, seguridad privada, o cualquier actividad con requisitos de habilitación periódica.
Con esta sentencia, conseguimos que el esfuerzo formativo de las plantillas se reconozca y se respete como parte del trabajo.