En la jornada de hoy, se ha celebrado la séptima reunión de la mesa negociadora en el procedimiento de despido colectivo instado por la empresa Alcampo S.A.U. Tras otra intensa jornada de negociación, con varios recesos y exposición de propuestas y contrapropuestas de ambas partes, social y empresa, se ha alcanzado un acuerdo de finalización del periodo de consultas.
El acuerdo para el ERE de la empresa Alcampo S.A.U cuenta con varias partes. Para comenzar, se ha reducido el número de personas afectadas hasta 145.
Se acuerda la extinción de 633 contratos de trabajo, con posibilidad de quedar reducidos a 565, si operan las medidas alternativas propuestas: transformación en tiendas de cierre en tiendas “7d7”, cobertura de vacantes y recolocaciones.
Creación de la comisión de seguimiento
Se hará un plan de recolocación a cargo de la empresa Right Management, del grupo ManPower, que dará cobertura de 12 meses y acompañamiento hasta los 18 meses para el colectivo de mayores de 45 años o más, 85% de objetivo de recolocación, consolidación y reincorporación al plan en caso de pérdida de trabajo.
Colectivos excluidos en los centros afectados
Las personas trabajadoras con una discapacidad igual o superior al 33% o que padezcan cáncer u otra enfermedad grave; víctimas de violencia de género y/o víctimas de terrorismo; matrimonios o parejas de hecho cuando alguno de los miembros esté afectado; mujeres embarazadas; personas con reducción de jornada o guarda legal que no supere en 3 puntos el porcentaje de afectación global de personas en la misma situación de la empresa; mayores de 50 años con un máximo de desafectación de 200.
Cálculo de las indemnizaciones
Los cálculos de indemnizaciones se harán con el 100% del salario bruto anual, incluidos conceptos salariales fijos y variables, de los 12 meses anteriores al mes en que se produzcan los despidos.
Pago de la variable
La empresa se ha comprometido a pagar el 1% en concepto del pago de la variable, a las personas trabajadoras a las que se le aplica el convenio de grandes almacenes a la firma de este proceso.
Convenio especial con la Seguridad Social
Habrá cobertura para el colectivo mayor de 55 años hasta los 61 años, como marca la ley.
Voluntariedad
La solicitud de adscripción voluntaria deberá formularse desde el 16 de junio de 2025 hasta el 25 de junio de 2025. Se facilitará el documento y una dirección de correo electrónico donde enviar la solicitud.
Permutas
Se analizarán con carácter puntual posibles permutas en la comisión de seguimiento.
Condiciones económicas aplicables a las medidas extintivas de contratos de trabajo
Las personas trabajadoras afectadas por medidas extintivas percibirán una indemnización de 35 días de salario por año trabajado, con el tope de 20 mensualidades de salario. Para aquellas personas trabajadoras con 63 años o más, la indemnización que percibirán será de 20 días de salario por año de servicio, con el tope de 12 mensualidades de salario.
Tiendas con cambio de formato
A fin de mantener el empleo y como medida alternativa para reducir el número de extinciones, se acuerda la transformación de tiendas de cierre en tiendas con formato “7d7” posibilitando modificaciones sustanciales en materia de contratación, horario y jornada.
En caso de no aceptar la modificación de condiciones y extinguir el contrato, la indemnización será de 25 días por año trabajado, con un tope de 15 mensualidades. Y además, en caso de cambios contractuales, se abonará la siguiente compensación:
- Conversión de contratos de tiempo completo a tiempo parcial de 30 horas o más, pago de 2000 euros, pago en 12 mensualidades.
- Conversión de contratos de tiempo completo a tiempo parcial de 20-29 horas, pago de 2500 euros, pago en 12 mensualidades.
- Conversión de contratos de tiempo completo a tiempo parcial de 19 horas o menos, pago de 3000 euros, pago en 12 mensualidades.
Desde UGT, valoramos la firma de este acuerdo, porque cumple con nuestros objetivos de mantenimiento del empleo, disminuir la afectación y mejorar las indemnizaciones de los contratos a extinguir, al mismo tiempo como firmantes del acuerdo velaremos y tutelaremos en la comisión de seguimiento el cumplimiento de lo acordado en este procedimiento.