En el día de ayer, se ha reunido la Mesa Negociadora del VIII Convenio Colectivo para Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales. Durante el transcurso de la misma, se han concretado los aspectos centrales del preacuerdo alcanzado:
- Vigencia:
Dos años (2025-2026).
- Revisión salarial:
- Se acuerda un incremento inicial del 3 % para cada año de vigencia.Las tablas salariales iniciales pactadas en el presente convenio para 2025, en cómputo anual, para 14 pagas mensuales y agrupadas por niveles de las distintas categorías profesionales, son las que figuran en el anexo I.
- Una vez conocido el IPC general, a 31 de diciembre de los ejercicios 2025 y 2026, se deberán revisar las tablas salariales de cada uno de los ejercicios, con efectos retroactivos a 1 de enero, de acuerdo con el siguiente escalado:
- + 0.25% SI IPC 3,50% – 3,99% (TOTAL 3,25% DE INCREMENTO)
- + 0.50% SI IPC 4,00% – 4.49% (TOTAL 3,50% DE INCREMENTO) 2
- + 0.75% SI IPC 4,50% – 4,99% (TOTAL 3,75% DE INCREMENTO)
- + 1.00% SI IPC IGUAL O> 5,00% (TOTAL 4% DE INCREMENTO)
- En caso de prórroga automática del convenio, se aplicará como incremento salarial el IPC a 31 de diciembre del año precedente.
- Compensación por trabajo a distancia:
Diaria: 1,5€ / Herramientas: 52,92€. Estos importes se revalorizarán en 2026 conforme al incremento de tablas
- Dietas y kilometraje:
Kilometraje: 0,27 €/km.
Dietas: 19,05 € (1 comida); 38,11 € (2 comidas).
- Permisos y conciliación:
- Incluir nuevo apartado art. 29, l) Permiso por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. (RD 8/2024 /Art 37.3.g ET).
- Incluir nuevo apartado, art. 29, m) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo (Art. 39.3.g ET modificado por Ley 6/2024, de 20 de diciembre).
- Art. 33 Acumulación permiso de lactancia
Se acuerda que, en los casos de compactación del permiso por lactancia, corresponderán 15 días laborables, ampliables según proceda, de acuerdo a la jornada laboral de la persona trabajadora. Así mismo, se acuerda que dicho permiso se podrá disfrutar dentro de los primeros 9 meses de vida del menor, que serán 12 en el caso de partos múltiples.
- Protocolo de acoso y/o violencia contra las personas LGTBI.
Se reafirma el compromiso de aplicar una política de tolerancia cero ante cualquier posible conducta que implique acoso o violencia hacia las personas LGTBI. Además, se garantiza el pleno respeto a los principios de protección de la intimidad, la confidencialidad, así como la protección y restablecimiento de los derechos de las personas afectadas.
El presente protocolo será de aplicación a todo el personal de las empresas de más de cincuenta trabajadores incluidas en el ámbito funcional del presente convenio colectivo que no tuvieran un protocolo propio. Así mismo resultará de aplicación a los solicitantes de empleo, personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas.
Con el fin de evitar y prevenir cualquier comportamiento contra la dignidad y los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, queda absolutamente prohibida toda conducta y comportamiento que pudieran entenderse como LGTBIfobia, considerando, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que esta hace referencia a toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas LGTBI por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
Un aspecto crucial para definir el ámbito de protección de este protocolo es la relación causal que existe entre el acoso y el entorno laboral. Por lo tanto, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8.4 Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas afectadas por el convenio colectivo deberán de aplicar el protocolo de acoso laboral ante cualquier denuncia que se realice ante situaciones de acoso por razón de orientación e identidad sexual o expresión de género.
Adicionalmente, y como se indica en el mencionado protocolo establecido en la norma, en situaciones donde la denuncia no sea realizada directamente por la persona afectada, será necesario contar con su consentimiento expreso e informado para proceder con la activación de las medidas del protocolo. De igual forma, deberán incorporarse medidas preventivas establecidas a los casos de acoso y/o violencia contra las personas LGTBI, reforzadas con los compromisos adquiridos en el presente documento en materia de información, formación, sensibilización y campañas de divulgación y comunicación, entre otras.
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas podrán desarrollar y adaptar estas medidas.
- Protocolo de actuación frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
Las partes adquieren el compromiso de negociar e incorporar al convenio colectivo un protocolo de actuación obligatorio que recoja medidas de Prevención de Riesgos Laborales frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos, una vez que se publique un real decreto que aborde la protección de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral.
Por parte del sindicato CIG se manifiesta que no suscribirá el VIII Convenio Colectivo para Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales.
Por tanto, las partes que suscriben el preacuerdo (FeSMC-UGT, Servicios-CCOO y FETAFF) nos hemos emplazado a la firma del texto definitivo del Convenio Colectivo una vez se incluyan las modificaciones acordadas en el propio articulado del mismo y se haga una revisión de adaptación normativa en el texto.
Desde FeSMC-UGT esperamos poder seguir mejorando día a día las condiciones, para lo cual necesitamos contar con el apoyo de las personas que trabajáis en este sector.
Seguiremos informando
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