El pasado viernes 4 de abril la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo aprobó la inscripción del Convenio y su envío al BOE para la correspondiente publicación. Finalmente, hoy miércoles 16/04/2025, el Convenio ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 92 con el código de convenio 99001355011983, con lo que, a todos los efectos, es ya de plena aplicación. Os adjuntamos un enlace por si os lo queréis descargar:
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
¿Cuáles son los Efectos Económicos del Convenio?
- Las Tablas Salariales y la nueva Clasificación Profesional aplican con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025. Por tanto, los atrasos se devengan desde esa fecha.
- Los nuevos importes de las Dietas y el Kilometraje se abonarán desde la fecha de firma del convenio 22 de enero de 2025. Los 17,68€ brutos de pago en compensación de gastos por trabajo a distancia se abonarán también desde esa misma fecha, sin efectos retroactivos.
¿A quiénes les corresponde cobrar los atrasos?
- A todo el Personal en activo (alta) en las empresas, incluidos los contratados a través de ETT (personal de puesta a disposición).
- Al Personal que haya causado baja en la empresa con posterioridad al 1 de enero de 2025, que también tiene derecho a cobrar los atrasos, incluso habiendo firmado el finiquito, o aun cuando exista un acta de conciliación indicando que la persona se ha dado por liquidada y finiquitada. Con esa cláusula, o sin ella, la persona trabajadora conserva siempre el derecho a reclamar el pago de los atrasos que le puedan corresponder.
Si me encuentro de Incapacidad Temporal (IT).
¿Cuándo tienen que regularizarme los atrasos?
- Mientras te encuentres de baja médica (IT), las empresas no podrán actualizarte los conceptos del salario, puesto que te pagan mediante un pago delegado de la Seguridad Social conforme a tu base de cotización del mes anterior a la baja. Lo que sí que podrían actualizarte, es la complementación que te abonen por encima de las prestaciones ordinarias de la Seguridad Social.
- Cuando ya estés de alta médica, la empresa deberá regularizarte todos los importes de acuerdo con las nuevas tablas y liquidarte los atrasos que te correspondan y que no te hayan adelantado.
- Esto es exactamente igual para el personal de puesta a disposición (los contratados por ETT).
¿Cuándo me tienen que pagar los atrasos?
¿Tienen las empresas algún plazo para poder hacerlo?
- El convenio determina que a partir de hoy 16/04/2025, las empresas disponen de dos meses, hasta el 16/06/2025, para poder encuadrar a las personas trabajadoras en el nuevo sistema del área funcional 5, y aplicar las nuevas tablas y pagar los atrasos que correspondan (con la salvedad hecha para las situaciones de IT). Por lo que a más tardar, en la nómina de junio, habrán de tener completada la aplicación de nuevas tablas y pago de atrasos.
- Es posible, también, que tu empresa decida adelantar el pago a la obligación legal y esta es una petición que UGT ya hemos hecho en muchas empresas. Sin duda que las empresas asociadas a las Patronales AEC y ANIMES conocen la nueva clasificación desde hace meses, y han podido ir preparando su despliegue y la reclasificación necesaria, con la suficiente antelación, para poder aplicarla ya mismo en la nómina de mayo (salvo situaciones de IT), porque los departamentos de nóminas ya habrán cerrado la admisión de cambios a las fechas a las que estamos para la nómina de abril.
En UGT hemos editado el nuevo convenio en formato digital, incluyendo un cuadro de los parentescos, etc. Puedes descargarte el texto definitivo editado por UGT pinchando aquí:
XIX Convenio TIC 2025-27 definitivo BOE



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