El Tribunal Supremo refuerza los derechos de las personas con contrato fijo discontinuo al anular los preavisos de menos de cinco días para el llamamiento a la actividad. En la sentencia, estima el recurso de FeSMC-UGT al considerar estos plazos contrarios al Estatuto de los Trabajadores. Además, admite que el llamamiento pueda realizarse por WhatsApp o correo electrónico.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de marzo de 2025, notificada hoy, resuelve los recursos de casación interpuestos por FeSMC-UGT y la Empresa Multiservicios Grupo Constant, contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de diciembre de 2022, sobre la impugnación de convenio colectivo.

Ya la sentencia de la Audiencia Nacional anuló la regulación del convenio colectivo del Grupo Constant, que establecía un preaviso para el llamamiento de la persona trabajadora por la reanudación de la actividad fija discontinua de menos de 48 horas. Ahora el Tribunal Supremo estima el recurso de FeSMC-UGT y, además de confirmar la nulidad del preaviso de menos de 48 horas, también anula el preaviso de 48 horas. Considera el Tribunal Supremo que no cabe establecer un preaviso que se pueda considerar adecuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 ET, en este caso de 48 horas, cuando para la distribución irregular de la jornada se prevé, en el artículo 34.2 ET, un preaviso de cinco días.

Por otra parte, el Tribunal Supremo, a pesar de las alegaciones de FeSMC-UGT en su recurso de casación, acepta que el llamamiento en el contrato de trabajo fijo discontinuo, pueda realizarse por whatsapp o por correo electrónico por parte de la empresa hacia la persona trabajadora; aunque la empresa no proporcione ni el teléfono móvil ni un dispositivo en el que se recibirá el mensaje, y tampoco proporcione cuenta de correo electrónico corporativa ni terminal informática para recibir los mensajes correspondientes.

Se trata de un pronunciamiento bastante relevante, con trascendencia con relación a aquellos convenios o acuerdos colectivos que establezcan preavisos de llamamiento inferiores a cinco días respecto a los contratos fijos discontinuos.

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