En el día de ayer, se firmó la subsanación del XIX Convenio Colectivo de empresas de Consultoría, Tecnología, Tecnologías de la información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, suscrito por las Patronales AEC y ANIMES y los Sindicatos UGT y CCOO el pasado 30/01/202.
Hasta 19 redactados han requerido subsanar desde la Dirección General de Trabajo. Algunos eran erratas por alguna palabra mal escrita, alguna numeración no consecutiva, alguna referencia a un articulado del Estatuto de los Trabajadores que tras las últimas reformas ha cambiado de número el artículo, cerrar algún entrecomillado de algún literal que se había quedado sin las dobles comillas del final, respetar el literal con el redactado exacto que se entrecomilla del Estatuto, adecuar las medidas LGTBI a la nueva ley y actualizar las tablas salariales con el SMI 2025.
El convenio firmado tiene una duración de 3 años, desde 2025 hasta 2027.
Se convocó al sindicato CIG para negociar estas subsanaciones en la Comisión Negociadora, pero no se personó nadie de su sindicato.
Se convocó al sindicato ELA para negociar estas subsanaciones en la Comisión Negociadora, pero no se personó nadie de su sindicato.
Se convocó al sindicato LAB para negociar estas subsanaciones en la Comisión Negociadora, pero no se personó nadie de su sindicato.
El incremento del SMI es un mandato legal imperativo y, por lo tanto, debió realizarse en todas las empresas de cualquier sector desde el día siguiente a su publicación en el BOE, lo que se produjo el 12 de febrero de 2025, en el BOE número 37. Es decir, que el nuevo SMI está en vigor desde el pasado 13 de febrero. Por lo que en las nóminas de febrero las empresas ya deberían haber actualizado al SMI 2025. En nuestro caso, además de eso, hemos hecho valer la cláusula propuesta por UGT en la disposición adicional cuarta del Convenio, según la cual hay que velar porque una vez actualizada una clasificación profesional al nuevo SMI, se guarde un salto de al menos 80 € con la clasificación profesional superior, y si no fuese así, corregirlo, tal y como se ha hecho en esta revisión.
Confiamos en que, tras estas subsanaciones, el Ministerio tras revisarlas proceda a darlo por debidamente inscrito y registrado y pase a publicarlo en el BOE. Tras la publicación, las empresas tendrán dos meses de plazo para aplicarlo. La aplicación de las tablas salariales tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2025.



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