Desde FeSMC-UGT Castilla y León, informamos que ya contamos con la resolución judicial sobre la demanda presentada por nuestro sindicato respecto al pago de las horas trabajadas en Domingos Autorizados de Apertura dentro del Sector de Medianas Superficies.
La sentencia no estima el pago de estas horas como horas extraordinarias, por lo que no se abonarán conforme al artículo 17 del Convenio, sino aplicando el artículo 14.d, estableciendo un pago de 12,54 €/hora trabajada en domingo. Sin embargo, lo más importante es que se reconoce el derecho al descanso compensatorio.
¿Qué implica esto para ti?
Si trabajas un Domingo de Apertura Autorizada, además de recibir 12,54 €/hora trabajada, deben concederte un día de descanso compensatorio en otro momento de la semana. Este descanso es obligatorio y está regulado por el artículo 14 del IX Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de Castilla y León.
Recordamos lo que establece el artículo 14 del Convenio:
• Jornada anual 2021: 1.795 horas.
• Desde 2022: 1.788 horas y 30 minutos, tras aplicar la reducción por el sábado no recuperable.
• Jornada distribuida de lunes a sábado, con un mínimo diario de 4,5 horas y un máximo de 9 horas.
• El descanso semanal será de 1 día y medio: normalmente el domingo completo y medio día entre semana.
• Si se trabaja en domingo, el descanso debe trasladarse a otro día laborable.
Desde FeSMC-UGT Castilla y León seguiremos trabajando para defender y ampliar los derechos laborales del sector. Aunque no se haya reconocido el carácter extraordinario de estas horas, hemos consolidado un derecho fundamental: el descanso compensatorio tras trabajar en domingo.