En el día de ayer, se realizaron en Santander y organizadas por FeSMC-UGT Cantabria, las “III Jornadas de Gas Radón en el ámbito laboral”. En dichas jornadas, además de catedráticos y expertos en la materia, intervino el compañero Alvaro Vicioso, Secretario de Acción Sindical, Salud Laboral y Medio Ambiente de FeSMC-UGT.
El compañero Alvaro, centró su intervención en el nuevo Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes y, concretamente, en los principales aspectos relativos al ámbito laboral, en todas las mejoras que ha aportado, pero también, en las deficiencias que, desde nuestra organización, consideramos que hay que corregir.
El radón es un elemento químico gaseoso de la familia de los gases nobles, radiactivo, inodoro, incoloro e insípido. Se produce de forma natural por la desintegración del uranio existente en las rocas y suelo.
El radón es considerado cancerígeno por la Organización Mundial de la Salud (OMS), de acuerdo con la International Agency for Reserarch on Cancer (IARC), y la Environmental Protection Agency (EPA) de EE.UU., que lo clasifican como carcinógeno del Grupo 1 y del Grupo A, respectivamente. El radón es la segunda causa más importante de cáncer de pulmón después del tabaco. Se estima que la proporción de los casos de cáncer de pulmón a nivel nacional atribuibles al radón con respecto al total varía de un 3% a un 14%, en función de la concentración media nacional de radón y de la prevalencia de consumo de tabaco del país.
El trabajo desarrollado en recintos cerrados puede estar expuesto a radón en función de los niveles de la zona donde se ubique. Existen centros de trabajo más expuestos como son cuevas y galerías subterráneas, parking subterráneo, balnearios, lugares donde se traten o almacenen aguas subterráneas, y una serie de industrias como la producción de cemento, gas o petróleo, producción de estaño, cobre, hierro y la minería. En estos centros de trabajo el control deberá ser mayor.
En el siglo XVI se sabía que los mineros de Europa Central tenían mayor mortalidad por enfermedades pulmonares. En esa época no se conocía el cáncer. Por otra parte, los científicos de finales del siglo XIX y principios del XX no consideraban las radiaciones naturales como un riesgo. En 1950 se confirmó la relación causal entre el cáncer de pulmón y la exposición al radón, pero no fue hasta 1988, fecha en la que el IARC, la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, clasificó el radón como carcinógeno humano del grupo 1.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO REGLAMENTO EN RELACIÓN AL ÁMBITO LABORAL
A finales de 2022 se publicó el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
Mediante este Real Decreto se realiza una transposición parcial que quedaba pendiente de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, en lo relativo a la protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
En primer lugar, el Reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas a la protección de la salud de las personas trabajadoras y de los miembros del público contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
Muy importante, el riesgo de exposición a radiaciones ionizantes y las medidas de protección radiológica deben considerarse, de manera integrada, en los planes de prevención de riesgos laborales, en las evaluaciones de riesgos y en las planificaciones de la actividad preventiva que exige la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Deficiencias del nuevo reglamento
Pero también creemos que hay algunas cuestiones que deberían haberse mejorado al transponer la Directiva para garantizar la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras de nuestro país.
- NOS QUEDAMOS SIN PARTICIPACIÓN EN EL COMITÉ DEL PLAN NACIONAL CONTRA EL RADÓN
Un asunto que ya solicitamos que se mejorarse es la participación de los agentes sociales en el Comité del Plan Nacional contra el Radón, del que hemos quedado excluidos.
Desde UGT no estamos de acuerdo con que los agentes sociales quedemos al margen de este Comité, ya que somos parte del objeto de esta normativa, dado que trata los aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales en los entornos de trabajo en los que hay presencia de gas radón, por lo tanto, al igual que en el resto de la normativa en esta materia, tenemos derecho a la participación y consulta.
Además, el Consejo de Seguridad Nuclear actualizará periódicamente el listado de ámbito nacional de términos municipales en los que un número significativo de edificios supere el nivel de 300 Bq/m³, en función del estado de avance del Plan Nacional contra el Radón y de los nuevos datos disponibles. Pero si no estamos en el Comité que es el encargado de elaborar el Plan Nacional, no podremos participar tampoco en la actualización de dicho mapa.
Las zonas de nuestro país con más concentración de radón representan, en superficie, el 17 % del territorio nacional. Por comunidad autónoma, los porcentajes de superficie afectada (con más de 300 Bq/m³) son: Galicia, Extremadura, Madrid, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Asturias, Ceuta, Castilla-La Mancha, Andalucía, Navarra, País Vasco, Aragón y Murcia.
- Nos quedamos por debajo del nivel de referencia establecido por la OMS en cuanto a la concentración de radón en el aire
En cuanto al nivel exposición en términos del promedio anual de concentración de radón en el aire, también solicitamos que se redujera a 200 Bq/m³, tanto para las viviendas o los edificios de acceso público como para los lugares de trabajo.
Y es que la Organización Mundial de la Salud establece como nivel de referencia 100 Bq/m³.
Por lo tanto, actuando bajo el principio de prevención y precaución que marca la Ley de prevención de riesgos laborales, y ya que el tema es de vital relevancia debido a que es una exposición a un agente que provoca cáncer, creemos que la transposición debería haber sido más ambiciosa en este aspecto.
- El papel de la inspección de trabajo queda relegada a una colaboración
En cuanto al papel de la Inspección de Trabajo, se establece que colaborará con el Consejo de Seguridad Nuclear en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las actividades laborales con exposición al radón, cuando se trate de centros o lugares de trabajo que estén incluidos en su ámbito de actuación, para ello el Consejo de Seguridad Nuclear podrá suscribir instrumentos de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Desde UGT pensamos que debería haberse atribuido directamente esta competencia a la Inspección de Trabajo, sin necesidad de realizar un convenio de colaboración.
- No se contempla el asesoramiento técnico del INSST
También consideramos relevante que el asesoramiento técnico en materia de seguridad y salud en el trabajo respecto a la exposición laboral al gas radón se debería realizar a través del INSST, dado que es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado, que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las misma. Por lo tanto, es el órgano encargado a nivel nacional a la hora de asesorar en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Falta de concreción de las revisiones
Finalmente, en varios apartados se hace alusión a revisiones periódicas o regulares sin concretarlas temporalmente, lo que generará mucha inseguridad jurídica.