Desde el respeto a las decisiones judiciales, UGT no comparte la sentencia del TJUE por considerarla regresiva en materia de igualdad, pues avala que los pilotos, por tener unas funciones de mayor responsabilidad, pueden recibir este mismo complemento indemnizatorio en una cuantía superior que las mujeres tripulantes de cabina de pasajeros.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió el pasado viernes, 4 de octubre de 2024, una sentencia clave en el caso C-314/23, presentado por la Audiencia Nacional de España, que examina si la aerolínea Air Nostrum está incurriendo en discriminación indirecta por razón de sexo en las dietas abonadas a sus tripulantes de cabina de pasajeros (TCP). El caso se centró en las diferencias económicas entre las dietas que reciben los TCP, en su mayoría mujeres, y los pilotos, en su mayoría hombres.
Contexto del caso
La controversia surgió porque las tripulantes de cabina de pasajeros, que constituyen el 94% de su colectivo y son mayoritariamente mujeres, perciben dietas significativamente más bajas que los pilotos, colectivo mayoritariamente masculino (93,71%). Las dietas en cuestión cubren los gastos de comidas (desayunos, almuerzos y cenas) durante los desplazamientos laborales. El Ministerio Fiscal, junto con UGT, el único sindicato que compareció para defender la existencia de discriminación, alegaron que esta diferencia en las dietas podría constituir una discriminación indirecta por razón de sexo, prohibida por el artículo 14 de la Directiva 2006/54/CE, que garantiza la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el empleo.
Dietas desiguales
La diferencia central radica en que, aunque tanto TCP como pilotos reciben dietas para cubrir los mismos gastos durante los desplazamientos, las tripulantes de cabina reciben una compensación notablemente menor. Esta discrepancia fue argumentada como una discriminación indirecta, ya que afecta desproporcionadamente a las trabajadoras mujeres que constituyen la mayoría del colectivo de TCP.
El Ministerio Fiscal, junto con UGT defendieron la existencia de discriminación indirecta hacia los TCP. Aunque los trabajos de TCP y pilotos son distintos en cuanto a sus responsabilidades, se argumentó que las dietas cubren los mismos gastos y deberían ser iguales para ambos colectivos.
UGT considera que el problema no radica en la diferencia de valor del trabajo entre TCP y pilotos, sino en el trato diferenciado respecto a un mismo complemento de dietas, el cual no guarda relación directa con la naturaleza del trabajo desempeñado.
El fallo del TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que, aunque las dietas forman parte de la retribución de los trabajadores, según lo establecido en la Directiva 2006/54/CE, las diferencias en las dietas entre TCP y pilotos no constituyen una discriminación indirecta por razón de sexo en este caso.
El tribunal fundamentó su decisión en que los tripulantes de cabina y los pilotos no realizan el mismo trabajo ni un trabajo de igual valor, por lo que no es aplicable el principio de igualdad retributiva en este contexto. Para que exista una obligación de igualdad en las compensaciones, el trabajo debe ser comparable tanto en responsabilidad, condiciones laborales y formación, lo cual no ocurre en este caso.
En su sentencia, el TJUE subrayó que, aunque las dietas cubren los mismos gastos (comidas durante desplazamientos), las funciones que desempeñan los pilotos y los TCP son significativamente diferentes en cuanto a la responsabilidad y los requisitos formativos. Por ello, el tribunal concluyó que no se puede exigir que las dietas sean idénticas, ya que están basadas en la naturaleza distinta de las labores desempeñadas por cada colectivo.
El fallo también reconoce la autonomía de los convenios colectivos negociados por separado para los pilotos y los TCP dentro de la misma empresa, lo que permite la existencia de condiciones laborales diferentes entre ambos colectivos, siempre que estas diferencias sean proporcionales y justificadas en función de las tareas desempeñadas, y no con base en el sexo de los trabajadores.
Valoración de UGT
UGT, desde el respeto a los pronunciamientos judiciales, hace una valoración negativa de esta sentencia. Independientemente de que se considere o no una condición de trabajo o se clasifique como retribución a efectos de la Directiva, más allá de la terminología o de las diferentes regulaciones en cada país, lo cierto es que se está abonando un concepto indemnizatorio que retribuye el mismo concepto -desayunos, comidas y cenas; es decir, un bien básico- de manera superior a los pilotos que a las tripulantes de cabina, lo que en opinión de nuestro Sindicato constituye una discriminación indirecta por razón de género.