El Sector Estatal de Seguridad Privada y Servicios Auxiliares de FeSMC-UGT ha participado en la negociación y firma del Plan de Igualdad de OPCON Seguridad, empresa del sector de la seguridad privada ubicada en Jaén, que desarrolla su actividad desde el año 2010 en el territorio nacional.
OPCON Seguridad presta servicios de seguridad privada en centros de trabajo distribuidos por diferentes provincias del territorio nacional, concretamente en Álava, Alicante, Barcelona, Castellón, Jaén, Madrid, Málaga, Sevilla, Valencia y Zaragoza.
Entre sus principales áreas de actividad se encuentran la vigilancia y protección de bienes, instalaciones y espacios, así como la prestación de servicios de seguridad en el ámbito de la carga aérea. Para el desarrollo de esta actividad, la empresa cuenta además con unidades caninas especializadas en detección.
La empresa tiene actualmente 127 personas trabajadoras, de las cuales el 18,11% son mujeres y el 81,89% hombres. Durante el ejercicio 2025 se produjeron un total de 50 incorporaciones, 9 de ellas correspondientes a mujeres (18%) y 41 a hombres (82%).
Para FeSMC-UGT, la negociación de este Plan de Igualdad representa un instrumento para seguir avanzando en la eliminación de desigualdades y en la incorporación de medidas concretas que permitan mejorar las condiciones de trabajo, favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y reforzar la protección de las trabajadoras y trabajadores.
Además de establecer por parte de la empresa una persona responsable de igualdad, habilitar un correo electrónico específico para canalizar cualquier asunto relativo al Plan de Igualdad e incorporar el lenguaje inclusivo como principio transversal, el acuerdo recoge un amplio conjunto de medidas negociadas.
Entre ellas destacan las relacionadas con la formación, la organización de jornadas y turnos, la conciliación, la corresponsabilidad, la movilidad, los permisos, la atención a personas dependientes y la protección de las víctimas de violencia de género.
Medidas acordadas
1. Facilitar la formación, a través de modalidades a distancia y/o online a las personas que disfruten de reducción de jornada o teletrabajo (incluir formación a personal con permisos maternales y paternales y a las excedencias contempladas en la ley 3/2007).
2. La uniformidad se adecuará para el desempeño de las funciones del puesto, teniendo en cuenta las condiciones físicas de cada sexo, pero sin que responda a estereotipos de género ni atente contra la dignidad de la persona.
3. Se entregarán cuadrantes 20 días antes de finalizar el mes. Salvo acuerdos superiores de los comités. Se potenciarán los cuadrantes 85% anuales para la conciliación de la vida personal y laboral.
4. Informar a la plantilla a tiempo parcial, de las vacantes a tiempo completo y/o de aumento de jornada.
5. Flexibilizar el permiso de hospitalización, pudiendo ejercerse de manera discontinua mientras dure la hospitalización o reposo domiciliario del hecho causante.
6. Establecer que las personas que se acojan a una jornada distinta de la completa o estén en suspensión de contrato o excedencia por motivos familiares podrán participar en los cursos de formación y en los procesos de promoción.
7. Excedencia de un año en caso de estudios oficiales y de desarrollo de carrera profesional con derecho a reserva del puesto de trabajo.
8. Posibilidad de solicitar reducción de jornada y/o adaptación de esta temporalmente por estudios oficiales y desarrollo de carrera profesional. Una vez transcurrido el plazo solicitado la persona volverá a su jornada habitual.
9. Preferencia en la movilidad geográfica para personas que tengan a su cargo familiares dependientes.
10. Reservar el puesto de trabajo durante todo el tiempo de excedencia por cuidado de personas dependientes (menores o mayores).
11. Conceder permisos retribuidos por el tiempo imprescindible para las trabajadoras en tratamiento de técnicas de reproducción asistida, con un límite de 4 días al año.
Permiso retribuido para tutorías escolares y acompañamiento a consultas médicas.
Establecer una bolsa conjunta de hasta 8 horas retribuidas anuales destinada a:
• La asistencia a tutorías del centro de estudios de los hijos e hijas menores, con un límite máximo de 3 horas no acumulables por tutoría.
• El acompañamiento a consultas médicas de menores de hasta 16 años, personas mayores de 65 años y personas dependientes.
12. En los casos en los que ambos progenitores trabajen en la empresa, equilibrar los turnos de trabajo dando facilidad para que uno de ellos pueda elegir el turno.
13. Cambio de turno o movilidad geográfica para padres o madres cuya custodia legal recaiga en una persona progenitora, según lo establecido en el régimen de visitas.
14. Las trabajadoras y trabajadores, que por sentencia judicial de divorcio o convenio regulador tengan establecidos unos determinados periodos de tenencia de los hijos que coincidan con periodo laboral, tendrán preferencia para adaptar sus vacaciones a dichos periodos fijados en la sentencia o convenio.
15. Ampliar en 20 días laborables continuados o 5 días más de lo que dice la normativa (el cálculo más favorable), el derecho, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
16. La empresa garantizará para las personas trabajadoras que tengan un régimen de visitas a los/as hijos/as establecido judicialmente que el disfrute del fin de semana establecido por convenio colectivo coincida con dicho régimen.
17. Posibilitar la unión del permiso de nacimiento a las vacaciones del año en curso, como del año anterior, si acaba el año natural.
18. Se cambiarán jornada o turnos para trabajadores/as con hijos/as menores de 14 años o con personas dependientes a su cargo, para atender situaciones que exijan su presencia, como requerimientos del colegio trámites oficiales u otros similares, si las condiciones del servicio lo permiten.
19. Se facilitará la adaptación de la jornada, sin reducirla, para las personas trabajadores que tengan a menores o personas dependientes a su cargo en su centro de trabajo, siempre que sea posible.
20. Ampliar la edad del o de la menor para poder acogerse a los supuestos de reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiares (art. 37.5 ET).
21. Posibilidad de flexibilizar el uso de los días de permiso regulados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
22. Impulsar la jornada continua frente a la jornada partida.
23. Establecer un intervalo de tiempo flexible para la entrada y la salida del trabajo, así como para el tiempo de comida.
24. Posibilitar la adaptación de la jornada sin hacer reducción de esta para quienes tengan personas dependientes a su cargo o para atender necesidades personales.
25. Ampliar los motivos y especificarlos para poder acogerse a la reducción de jornada (personales, estudios, separación, divorcio…).
26. La empresa reconocerá el derecho a la reordenación del tiempo de trabajo de la trabajadora víctima de violencia de género en función del horario que dicha trabajadora proponga sin merma en las retribuciones que viniere percibiendo, con la actividad de la empresa.
27. La empresa procederá a trasladar a la trabajadora víctima de violencia de género que lo solicite a otro centro de trabajo de la misma o diferente localidad, siempre que existan servicios en el lugar solicitado sin mermas en las retribuciones que vinieran percibiendo.
28. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a la suspensión del contrato al verse obligada a abandonar el puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, con reserva del puesto de trabajo.
29. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a suspender su contrato de trabajo por un periodo no inferior a 6 meses, recibirá una compensación bruta por la empresa proporcional a 15 días de salario completo, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
30. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a extinguir su contrato de trabajo por tal motivo, recibirá una indemnización mínima de 2 meses de salario completo, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, siempre que este importe sea superior a la indemnización legal por despido que a la víctima de violencia de género le correspondiera, en cuyo caso se le abonará únicamente la indemnización legal por despido que le pertenezca.
31. La trabajadora víctima de violencia de género podrá solicitar excedencia por 6 meses ampliables a 18 meses con reserva de puesto de trabajo.
32. La empresa concederá una ayuda económica de 100 euros en el caso de traslado de la mujer víctima de violencia de género a otro centro de la empresa para cubrir los gastos en concepto de mudanza o alquiler del primer mes.
Igualdad como herramienta de transformación laboral
Desde FeSMC-UGT se destaca que la negociación colectiva constituye una herramienta fundamental para trasladar la igualdad al día a día de los centros de trabajo, mediante medidas concretas que permitan avanzar en la eliminación de desigualdades y mejorar las condiciones laborales.
El Plan de Igualdad de OPCON Seguridad incorpora medidas dirigidas no solo a corregir posibles desigualdades entre mujeres y hombres, sino también a facilitar la conciliación y la corresponsabilidad, favorecer el acceso a la formación y a la promoción profesional y dar respuesta a diferentes situaciones familiares y personales.
Especial relevancia adquiere el bloque de medidas destinado a las trabajadoras víctimas de violencia de género, que contempla mecanismos de reordenación del tiempo de trabajo, movilidad, suspensión y reserva del puesto, excedencia y ayudas económicas.
Para el Sector Estatal de Seguridad Privada y Servicios Auxiliares de FeSMC-UGT, la firma de este acuerdo supone continuar avanzando en un modelo de relaciones laborales en el que la igualdad, los derechos, la conciliación, la corresponsabilidad y la protección de las personas trabajadoras formen parte de la negociación colectiva y de la realidad cotidiana de las empresas del sector.



