El sector de seguridad privada y servicios auxiliares de FeSMC-UGT Madrid junto al sector estatal han presentado una reclamación formal ante la Junta de Contratación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para alertar de posibles irregularidades económicas en el expediente de contratación para la «Seguridad integral para diversas sedes adscritas» a dicha consejería.

El concurso público (expediente A/SER-024017/2026), que cuenta con un presupuesto de licitación de 2.207.468,02 euros (sin IVA), puede vulnerar los parámetros marcados por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. UGT señala que la cuantía ofertada resulta insuficiente para cubrir los costes laborales derivados del convenio colectivo estatal del sector de la seguridad privada, así como los gastos generales y el beneficio industrial.

Vulneración de la normativa de contratación pública

Desde el sector de Seguridad Privada y Servicios Auxiliares de FeSMC-UGT se recuerda que los artículos 101 y 102 de la Ley de Contratos del Sector Público obligan de forma explícita a las administraciones a garantizar que los precios de licitación sean adecuados al mercado y permitan cumplir con las obligaciones salariales.

«Los costes salariales derivados de los convenios colectivos tienen fuerza vinculante y su respeto debe quedar totalmente garantizado en la preparación de los pliegos», recalcan desde el sindicato.

Asimismo, fundamentan su postura en la jurisprudencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 632/2018), que exige la inclusión preceptiva de los costes salariales reales en el presupuesto base de licitación.

Riesgo de quiebras, impagos y conflictos laborales

FeSMC-UGT alerta de que adjudicar contratos públicos con importes a la baja abre la puerta a escenarios del pasado donde empresas adjudicatarias entraron en concurso de acreedores y suspendieron el pago de nóminas a los vigilantes, derivando en embargos, actuaciones de la Inspección de Trabajo y el posterior rescate por parte del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

Además, la organización sindical subraya la complejidad añadida tras la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia «Somoza» de 2018) y el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en materia de sucesión de empresas, la cual determina la responsabilidad solidaria entre contratistas salientes y entrantes frente a las deudas con la plantilla.

Petición de subsanación o anulación del concurso

Ante el riesgo manifiesto de impagos, bajas en la calidad del servicio el sindicato ha solicitado formalmente a la Junta de Contratación que revise los pliegos y que proceda a la subsanación o desistimiento de la licitación para ajustar el presupuesto a la legalidad vigente y proteger las condiciones laborales de las trabajadoras y trabajadores del sector.

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