La sentencia confirma que la empresa modificó sustancialmente la jornada, el horario, el ticket-comida y el cómputo del tiempo de trabajo sin respetar el procedimiento legal ni negociar con la representación de las personas trabajadoras

El sector de seguridad privada y servicios auxiliares de FeSMC-UGT obtiene un nuevo respaldo judicial frente a las decisiones unilaterales de Chubb Iberia, empresa dedicada a la seguridad y protección contra incendios, después de que el Tribunal Supremo haya desestimado el recurso de casación interpuesto por la compañía y confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nulas las modificaciones de las condiciones laborales impuestas al personal técnico de servicios.

La resolución judicial ratifica que las medidas adoptadas por Chubb Iberia constituían modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y que se implantaron sin cumplir las exigencias establecidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el procedimiento que deben seguir las empresas cuando pretenden introducir cambios de esta naturaleza.

Entre las medidas cuestionadas se encontraba la alteración de la jornada laboral, que pasó de un horario partido de 8:00 a 17:30 horas a una jornada continuada de 7:30 a 15:30 horas. A ello se sumó la supresión del ticket-comida y la decisión de dejar de computar como tiempo de trabajo el desplazamiento desde el domicilio de la persona trabajadora hasta el primer cliente.

La empresa adoptó estos cambios sin negociar con la representación legal de las personas trabajadoras y sin acreditar las causas organizativas o productivas que pudieran justificarlos, vulnerando las garantías legales previstas para este tipo de modificaciones.

La Audiencia Nacional ya había señalado que estas decisiones no podían considerarse simples ajustes organizativos, puesto que afectaban directamente a aspectos esenciales de la relación laboral y repercutían tanto en la organización del trabajo como en la vida personal de la plantilla. Por ello, recordó que el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores tiene como finalidad garantizar los derechos de información, consulta y negociación de la representación de las personas trabajadoras.

Con la desestimación del recurso de casación, el Tribunal Supremo confirma el pronunciamiento favorable a la demanda presentada por FeSMC-UGT y respalda la nulidad de las modificaciones impuestas por la empresa.

Para UGT, esta resolución constituye un recordatorio de que las empresas no pueden alterar unilateralmente las condiciones laborales cuando la ley establece un procedimiento específico para hacerlo. La capacidad de organización empresarial debe ejercerse dentro del marco legal y respetando los derechos de la plantilla, sin sustituir la negociación por decisiones unilaterales.