El sector de seguridad privada y servicios auxiliares de FeSMC-UGT dice «basta» a la hiperconectividad y a las llamadas fuera de jornada.
La digitalización del entorno laboral y la evolución tecnológica han traído consigo una sombra que acecha a los profesionales de la Seguridad Privada y los Servicios Auxiliares: la incapacidad de desconectar. Lo que antes era una llamada puntual para cubrir un servicio, se ha convertido en una presión constante que está minando la salud mental y física de nuestras plantillas.
Desde FeSMC-UGT alertamos: la falta de desconexión mata. No es una exageración, es una realidad médica. La necesidad de estar siempre disponible para la empresa genera un estado de alerta anticipado que deriva en estrés crónico, un factor de riesgo directo para accidentes cerebrovasculares e infartos. El insomnio y la hipertensión no pueden ser el «bonus» de nuestro salario.
La ley reconoce nuestros derechos
La desconexión digital en España, garantizada principalmente por la Ley Orgánica 3/2018 (art. 88) y la Ley 10/2021 de trabajo a distancia (art. 18), reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras a no responder comunicaciones (correos, WhatsApp, llamadas) fuera de su jornada laboral. Las empresas deben elaborar una política interna para garantizar el descanso, la intimidad personal/familiar y la conciliación.
El Nuevo Convenio 2026-2030: Una herramienta de defensa
Gracias a la presión sindical de FeSMC-UGT, el nuevo Convenio Colectivo de empresas de seguridad recien publicado en el BOE introduce el Artículo 57 bis, una victoria jurídica que debemos hacer cumplir en cada puesto y en cada empresa. Este artículo establece límites claros que las empresas suelen ignorar:
- Derecho al Silencio Digital: Tenemos el derecho reconocido a no atender dispositivos digitales fuera de la jornada, ni en vacaciones, licencias o descansos.
- Gestión de «Servicios Descubiertos»: Las empresas solo pueden contactar para cubrir bajas o incidencias a aquellas personas que se hayan adscrito voluntariamente a una lista previa.
- Sin Represalias: El convenio es tajante: la falta de respuesta o la negativa a cubrir un servicio sobrevenido no puede tener consecuencias negativas ni sanciones disciplinarias. La «buena fe» no es excusa para el abuso.
Protocolos y Buenas Prácticas
El convenio también marca el camino para una gestión humana del trabajo:
- Uso de envío retardado en correos fuera de horario.
- Reuniones voluntarias si son fuera de jornada (computando como tiempo efectivo de trabajo).
- Protección especial para quienes tienen reducción de jornada por cuidado de familiares.
El Control Sindical: La Clave de tu Salud
De nada sirve que la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley 10/2021 de 9 de julio, de trabajo a distancia, nos protejan si las empresas siguen utilizando el teléfono personal del vigilante o auxiliar como una extensión de la central de mandos.
«El descanso y la intimidad familiar son derechos fundamentales. Una empresa que te llama a las 11 de la noche para cubrir un servicio el día siguiente sin tu consentimiento previo, está vulnerando la ley y poniendo en riesgo tu sistema cardiovascular.»
Desde el sindicato exigimos:
- La implementación inmediata de protocolos de desconexión específicos en cada empresa.
- Formación real para mandos intermedios y plantillas sobre riesgos psicosociales.
- El cese de cualquier actitud intimidatoria hacia quienes deciden apagar el teléfono al finalizar su turno.
Recuerda: Tu tiempo es tuyo. Tu salud no tiene precio. Si tu empresa ignora el Art. 57 bis, contacta con tus delegados sindicales de UGT. ¡No estás solo!



