La plataforma de negociación conjunta de UGT y CCOO, incide en la reducción de la jornada laboral a una jornada anual máxima de 1628 horas de trabajo efectivo, equivalentes a 37 horas semanales y estableciendo un periodo de descanso de 30 minutos diarios computados como trabajo efectivo. Este apartado ha quedado pendiente de concreción a la espera de la decisión del Gobierno, en el próximo acuerdo de reducción de la jornada laboral con las representaciones sindicales y patronal.

En lo relativo a los permisos retribuidos, y atendiendo a una consolidada doctrina jurisprudencial, se aclara que los días relativos a los permisos retribuidos a que hace referencia el artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores deben iniciarse el primer día de trabajo posterior al hecho causante y deben disfrutarse en días de trabajo efectivo (días laborables) a excepción del permiso por matrimonio.

En cuanto a las mejoras que reconoce el actual convenio colectivo y en la línea que incide también la plataforma conjunta de UGT-CCOO, se avanza en la supresión de las actuales restricciones de los asuntos propios y se amplía el permiso retribuido para acudir a los servicios de asistencia sanitaria. Reivindicaciones que parecen consolidarse.

En referencia a la edad de jubilación, se adapta a la normativa vigente de la Seguridad Social estableciendo que será igual o superior a los 68 años.

En el contexto actual de la negociación, seguimos advirtiendo una dependencia excesiva de los acuerdos del Gobierno, quedando muchos aspectos de la negociación a la concreción de la nueva legalidad laboral que establezca el actual Gobierno con la patronal y las organizaciones sindicales UGT y CCOO, mostrando por parte del sindicato mayoritario una escasa ambición de ir más allá de lo legalmente establecido.

Por último, la próxima reunión está fijada para el 4 de marzo con el objetivo, exigido por la parte social de UGT y CCOO, de acordar una revisión salarial, aunque con manifiesta poca voluntad por parte de la APR