El pasado día, 30 de junio de 2026, tuvo lugar la celebración de la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria en las que se han podido resolver las consultas planteadas por UGT.

Desde UGT presentamos dos consultas sobre la aplicación de los artículos 36, 37 y 42 del Convenio Colectivo y, por unanimidad, la Comisión Paritaria se han pronunciado a favor de las personas trabajadoras de las empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria en los siguientes términos: 

  1. ¿Las fiestas laborales (estatales, autonómicas y locales) que coincidan con los días de descanso semanal de las personas trabajadoras (independientemente de si trabajan o no a turnos, y/o si descansan o no en días fijos de la semana), se deben compensar con días adicionales de descanso? 
  • Sí se deben compensar con días adicionales de descanso las fiestas laborales, teniendo en cuenta la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, SSTS de fechas 22/06/2022, rec. 73/2020; 20/03/2024, rec. 11/2022; 9/07/2024, rec. 222/2022; 30/04/2025, rec. 113/2023; y 11/03/2026, rec. 106/2025); así como de la doctrina judicial de la Audiencia Nacional en su reciente sentencia nº 88/2026, de 19/05/2026
  1. ¿Las personas trabajadoras tienen derecho al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes cuando cursen con regularidad estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente? 
  • La respuesta a la consulta es afirmativa por la propia literalidad del precepto consultado, art. 42 del Convenio, que establece que las personas trabajadoras, previo aviso y con justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que se recogen en dicho precepto, siendo el apartado g) el que regula el supuesto motivo de consulta. 

UGT EN LA DEFENSA DE TUS DERECHOS LABORALES