El pasado jueves 25, se celebró la primera reunión de la Comisión Mixta Paritaria. Fue una reunión intensa, pero aun así, no se consiguió dar solución a la totalidad de las consultas recibidas, 81 consultas; sólo se pudieron tratar menos de una veintena de las mismas, por lo que se acordó agendar 2 días más de reunión, con el objetivo de poder dar solución a las pendientes, quedando agendados los días 20 y 27 de febrero, ya que por problemas de agenda de alguna de las partes, no se podía agendar nada con anterioridad a estas fechas.

En las consultas tratadas, se interpretó uno de los temas que mayor controversia ha generado, en la aplicación del actual Convenio: la Reclasificación Profesional.

Recordar que en el Art 15 del XVIII Convenio, se ha incorporado un área profesional nueva: consultoría y se han clarificado las actividades de las otras 4 áreas profesionales. Las empresas quedaban habilitadas para comprobar si sus plantillas estaban encuadradas en el área de actividad correcta, y caso de que no lo estuvieran, podrían encuadrarlas correctamente. Pero la realidad es, que algunas empresas, además de encuadrar en el área correcta, aprovecharon, torticeramente, para cambiarles a grupos y niveles distintos al que tenían; por supuesto, en la mayoría de los casos, hacia grupos y niveles inferiores.

UGT habíamos enviado una consulta sectorial, al respecto, y defendimos enérgicamente que el convenio SÓLO permitía el cambio de Área, y que, en ningún caso se podía cambiar el Grupo y Nivel, porque se estarían vulnerando los artículos 18 y 19 del convenio (movilidad funcional). La patronal, finalmente, aceptó nuestro criterio, y se determinó que NO SE PUEDEN cambiar el GRUPO y NIVEL que se tenían en el anterior XVII Convenio.

Otro tema importante que la Comisión respondió, fue aclarar las fechas de actualización de los distintos complementos salariales del Convenio. Quedando de la siguiente forma:

  • Dietas, desplazamientos y teletrabajo, se devengan retroactivamente desde la fecha de firma del Convenio, o sea, desde el 13/04/2023.
  • Tablas salariales, se devengan desde el 01/07/2023, teniendo las empresas obligación de aplicar las tablas salariales y abonar los atrasos correspondientes, en los dos meses siguientes a la fecha de publicación del Convenio, es decir, como máximo el 26/09/2023.

Por otra parte, como sabéis, el pasado día 12 de enero el Ministerio de Trabajo y Economía Social junto con las organizaciones sindicales UGT y CCOO, alcanzaron un acuerdo para subir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 1.134€/mes en 14 pagas (15.876€ año). En años anteriores, después de estos anuncios, se publicaba en el BOE el Real Decreto relativo a este tema, pero, a fecha de hoy, ni tenemos Real Decreto, ni todavía se ha publicado en el BOE…

Esta actualización del SMI, supondría que los siguientes grupos y niveles, quedarían por debajo de dicho SMI:

  • Área 1 y 5: E2, E1, D3, D2, D1 y C3.
  • Área 2: E2, E1, D3, D2 y D1.
  • Área 3: E2.

Gracias a la incorporación de esta disposición, las tablas salariales del año 2024 van a tener actualizaciones en los grupos y niveles anteriormente citados, incluso, superiores al SMI. Por esa razón, UGT exigimos que se aprovechara la reunión para actualizar las tablas salariales, y proceder, cuanto antes, a su envío al BOE para su publicación. Ante esto, la patronal se manifestó dispuesta a realizar la actualización de las tablas, pero se negó en rotundo al envío de las mismas al BOE hasta que no se publique el Real Decreto relativo a este tema.

Tras la aplicación de la citada disposición adicional cuarta, y caso de que no se produzcan en el redactado del futuro Real Decreto cambios que puedan afectar al cálculo aplicado, las tablas salariales del año 2024 actualizadas quedarían de la siguiente forma:

*Los importes en rojo quedaban por debajo del SMI. Los importes en azul son los modificados por la Cláusula Adicional Cuarta.