Se acuerda en el SIMA la consolidación de las ampliaciones de jornada de 2025 en Covisian Spain SLU. Las ampliaciones se harán el 1 de diciembre.
El artículo 27 es un derecho que conseguimos en Convenio UGT y CCOO cuyo propósito consiste en evitar que las empresas realicen contratos con jornadas muy inferiores a las necesidades reales para luego ir ampliándolas mes a mes (o semana a semana)… si eres bueno. Este artículo consolida la media diaria de las ampliaciones, y es un artículo que se entiende perfectamente, salvo cuando a alguna empresa le apetece hacerse la tonta. Una de las empresas que se “hacía la tonta” era Covisian que ha estado reteniendo las ampliaciones de jornada de decenas de compañeros y compañeras. Hoy hemos firmado en el SIMA un acuerdo que reproducimos literalmente al final de este comunicado y que tiene estos pasos:
– La empresa va a respetar desde ahora la fórmula que pactamos en Convenio.
– Todas las personas a las que se les amplió la jornada durante todo 2025, de manera temporal, tienen derecho a solicitar a través Smile por myticket por Smile para que se os de vuestro cálculo particular, aplicando la fórmula del artículo 27 (que reproducimos abajo también).
- REQUISITOS DE LA FÓRMULA: Que te hayan ampliado 110 días la jornada durante 2025 (cuentan los días de libranza y festivos si estaban dentro del periodo ampliado). Se aplica esta fórmula matemática: Se computarán a estos efectos el periodo de ampliación, a excepción de los días de incapacidad temporal por contingencias comunes y periodos de suspensión temporal de la relación laboral distinta de las suspensiones por nacimiento, riesgo para el embarazo y la lactancia natural. Una vez obtenido el resultado de la fórmula anterior, la consolidación se realizará por horas completas, de tal forma que si el resultado fuera inferior a uno no se consolidará y si el resultado fuera igual o superior a uno, se consolidará utilizando la regla del redondeo, al alza o a la baja. Tienes que avisar a tu empresa de que solicitas tu ampliación antes del 15 de noviembre. La misma se realizará el 1 de diciembre.
¿Qué recomendamos UGT y CCOO en el supuesto de que te ampliaran la jornada temporalmente en 2025 y SÓLO SI QUIERES AMPLIARLA?
1. Abre un ticket en Smile
2. En el texto de la solicitud del ticket, elije “nóminas” (que es lo más parecido o lo que diga la empresa) y pon este texto: “Por la presente, y en virtud del acuerdo alcanzado en el SIMA, solicito que me calculen la ampliación de jornada que me corresponda, me informen de la misma porque deseo ampliarla. Me reservo el derecho, con independencia de la ampliación solicitar una revisión del cálculo u otras acciones en el foro que corresponda”.
ACUERDO FIRMADO:
La empresa recalculará conforme a la fórmula del art. 27 y la interpretación dada en la consulta 149 de la comisión paritaria, las ampliaciones temporales de jornada producidas entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. La empresa facilitará a las personas trabajadoras afectadas que lo soliciten su cálculo individualizado, a través de la apertura de ticket por Smile. A la RLPT le facilitará un listado conforme a lo dispuesto en el art. 27 del convenio, en 5 días hábiles desde la firma del acuerdo en el SIMA. Si como resultas del cálculo realizado, se debiera producir ampliación de jornada, la persona trabajadora podrá optar por dos opciones:
- Renunciar a la ampliación de jornada.
- Aceptar la ampliación de jornada que pudiera resultar.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa su decisión de ampliar su jornada antes del 15 de noviembre de 2026, con el fin de que la empresa pueda realizar los trámites y gestiones de su implantación.
Se entenderá que se renuncia si la empresa no recibe la comunicación de aceptación antes de la fecha límite de 15 de noviembre de 2026.
Aquellos que hayan comunicado su aceptación, será efectiva a partir del 1 de diciembre de 2026.
La fecha límite de 15 noviembre de 2026 no aplica a las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal, vacaciones o excedencia especial del convenio, siendo el plazo aplicable hasta los 15 días desde su reincorporación.



