Tal y como informamos en anteriores notas informativas, desde UGT impugnamos el VI Convenio Colectivo para las Empresas de Trabajo Temporal, por la incorrecta acumulación de las horas de lactancia.

Recientemente, se ha llegado a un acuerdo en Sede Judicial. Los términos del acuerdo son los siguientes:

  • Anular parcialmente el art. 36.1 letra I) del VI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal, eliminado del mismo la frase y sustituirlo por: 15 días naturales a disfrutar de forma ininterrumpida e inmediatamente después del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

Por tanto, las empresas del sector, vendrán obligadas a:

  • En el caso de acumulación de las horas de lactancia se harán en jornadas completas y laborables.

Desde UGT recordamos que este permiso puede ser utilizado por cualquiera de las personas progenitoras y que la fórmula correcta de aplicación es la siguiente:

Dividir la suma total de días laborables que restan hasta que el menor cumpla 9 meses por las horas de trabajo que se corresponden con la jornada de la persona trabajadora.

Con esta fórmula, las jornadas parciales tendrás más jornadas acumulables.

Seguiremos informando

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