El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave para la vida cotidiana de miles de personas trabajadoras: los permisos de hasta 4 días al año por causas urgentes e imprevisibles (como el cuidado de familiares) deben ser pagados por la empresa. 

Esto significa que, cuando surja una situación urgente como la enfermedad repentina de un hijo, hija o familiar—, las personas trabajadoras podrán ausentarse de su puesto sin perder salario, pudiendo ser disfrutado los permisos hasta 4 días al año o su equivalente en horas. 

Hasta ahora, algunas empresas estaban negando este derecho o considerándolo no retribuido. Con esta sentencia, el Tribunal Supremo deja claro que: 

  • Es un derecho reconocido por ley 
  • Tiene como objetivo facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar 
  • Debe ser retribuido obligatoriamente, aunque el convenio no lo contemple. 

Desde UGT valoramos esta resolución como un avance fundamental en la defensa de la conciliación y los derechos laborales, ya que: 

  • Refuerza la protección de quienes tienen responsabilidades familiares 
  • Evita que el ejercicio de estos derechos suponga una pérdida económica 
  • Obliga a todas las empresas a cumplir con este criterio 

Además, el Tribunal Supremo aclara que este permiso no debe confundirse con el concepto de “fuerza mayor empresarial” regulado en los artículos 41 y 47 del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, subraya que se trata de situaciones personales o familiares urgentes e imprevisibles que requieren la presencia inmediata de la persona trabajadora, sin que ello suponga la suspensión de la relación laboral ni permita aplicar criterios propios de la organización empresarial. 

El mensaje es claro: los derechos de conciliación deben ser reales y efectivos, no solo teóricos. 

Desde UGT seguiremos vigilantes para garantizar el cumplimiento de esta sentencia en todas las empresas y ponemos nuestros servicios jurídicos a disposición de aquellas personas trabajadoras que vean vulnerado este derecho.