La Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, se ha reunido hoy para proceder a la revisión de las Tablas Salariales y demás conceptos económicos, correspondientes al año 2022, según lo previsto en el artículo 43 del Convenio, y acordar las Tablas provisionales y demás conceptos económicos para el año 2023 (artículo 44):
Artículo 43: Condiciones económicas para el año 2022.
1.-Para el año 2022, se acuerda aplicar un incremento del 1% sobre la tabla salarial de sueldo base y complemento por experiencia vigentes a 31 de diciembre de 2021. Dicho incremento será del 1,2 % en el supuesto de que el índice de precios al consumo (IPC) que se constaste oficialmente a 31 de diciembre del año 2021 sobre 31 de diciembre del año anterior sea igual o superior al 2%.
2. Sobre el mencionado incremento salarial base se aplicará un coeficiente corrector siempre que el Índice de Precios al Consumo (IPC) que se constate oficialmente a 31 de diciembre del año 2022 sobre 31 de diciembre del año anterior sea igual o superior al 2%. El factor corrector en este supuesto será el 120%.
3. Los incrementos salariales se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022.
4. Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial que, en su caso, proceda, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.
El IPC definitivo del año 2022 se ha situado 5,7%. En consecuencia, se deberá aplicar el elemento corrector del 120% sobre el 1,20% de incremento efectuado inicialmente. El incremento definitivo para 2022 ha sido del 1,44% sobre las tablas de 2021.
TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2022 (1,44%)
Grupos |
Niveles |
Sueldo base | ||
Mensual | Cómputo anual (X15) | |||
Grupo I |
Nivel 1 | 2.438,66 | 36.579,90 | |
Nivel 2 | 2.062,68 | 30.940,20 | ||
Nivel 3 | 1.757,83 | 26.367,45 | ||
Grupo II |
Nivel 4 | 1.503,85 | 22.557,75 | |
Nivel 5 | 1.310,73 | 19.660,95 | ||
Nivel 6 | 1.138,01 | 17.070,15 | ||
Grupo III | Nivel 7 | 995,81 | 14.937,15 | |
Nivel 8 | 873,87 | 13.108,05 | ||
Grupo IV | Nivel 9 | 835,39 | 12.530,85 |
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA PARA 2022 (1,44%)
Grupos | Niveles | Importe anual* (en 15 mensualidades) |
Grupo II |
Nivel 4 | 381,05 |
Nivel 5 | 289,59 | |
Nivel 6 | 259,11 | |
Grupo III | Nivel 7 | 213,42 |
Nivel 8 | 182,92 |
*Por el multiplicador correspondiente
Conceptos económicos cuantificados en convenio: | Año 2022 |
Plus de Inspección (Art. 39): | |
· Fuera del lugar de residencia habitual: | 2004,73 |
· En el lugar de residencia habitual: | 1002,34 |
Dietas y gastos de locomoción (Art. 46): | |
· Dieta completa: | 113,63 |
· Media dieta: | 20,71 |
· Kilómetro: | 0,43 |
Ayuda económica para vivienda (Art. 48): | |
· Poblaciones de hasta un millón de habitantes: | 291,97 |
· Poblaciones de más de un millón de habitantes: | 389,26 |
Compensación por comida (Art. 47): | 11,10 |
Seguro de Vida (Art. 66): | 27.000 |
· Doble capital para el caso de muerte por accidente: | 54.000 |
Artículo 44. Condiciones económicas para el año 2023
- Para el año 2023, se acuerda una evolución salarial acorde con el ritmo de la actividad de la economía española medida en términos de Producto Interior Bruto (PIB), de forma que para que el incremento salarial se produzca tendrá que constatarse un PIB superior a 0% y acorde también con la evolución del del Índice de Precios al Consumo (IPC), referidos ambos a los indicadores de dicho año, y todo ello conforme a los criterios y escalas previstas en este artículo.
- Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 0,8%, con efecto de 1 de enero de 2023 sobre las tablas salariales definitivas de 2022.
TABLA SALARIAL INICIAL 2023 (0,8%)
Grupos |
Niveles |
Sueldo base | ||
Mensual | Cómputo anual (X15) | |||
Grupo I |
Nivel 1 | 2.458,17 | 36.872.55 | |
Nivel 2 | 2.079,18 | 31.187,70 | ||
Nivel 3 | 1.771,89 | 26.578,35 | ||
Grupo II |
Nivel 4 | 1.515,88 | 22.738,20 | |
Nivel 5 | 1.321,22 | 19.818,30 | ||
Nivel 6 | 1.147,11 | 17.206,65 | ||
Grupo III | Nivel 7 | 1003,78 | 15.056,70 | |
Nivel 8 | 880,86 | 13.212,90 | ||
Grupo IV | Nivel 9 | 842,07 | 12.631,05 |
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA PARA 2023 (0,8%)
Grupos | Niveles | Importe anual* (en 15 mensualidades) |
Grupo II |
Nivel 4 | 384,10 |
Nivel 5 | 291,91 | |
Nivel 6 | 261,18 | |
Grupo III | Nivel 7 | 215,13 |
Nivel 8 | 184,38 |
*Por el multiplicador correspondiente
Conceptos económicos cuantificados en convenio: | Año 2023 |
Compensación de gastos por trabajo a distancia (Art. 25 | 2,02 |
Plus de Inspección (Art. 39): | |
· Fuera del lugar de residencia habitual: | 2020,77 |
· En el lugar de residencia habitual: | 1010,36 |
Dietas y gastos de locomoción (Art. 46): | |
· Dieta completa: | 123,86 |
· Media dieta: | 22,28 |
· Kilómetro: | 0,50 |
Ayuda económica para vivienda (Art. 48): | |
· Poblaciones de hasta un millón de habitantes: | 294,31 |
· Poblaciones de más de un millón de habitantes: | 392,37 |
Compensación por comida (Art. 47): | 11,20 |
Seguro de Vida (Art. 66): | 27.000 |
· Doble capital para el caso de muerte por accidente: | 54.000 |
En el Acta de la Comisión Mixta hemos incorporado que sin perjuicio de lo acordado, dando cumplimento a los artículos 43 y 44 del vigente convenio, UGT y CC.OO hacemos constar manifestaciones de parte relativas al impacto de la inflación y su desviación respecto a los incrementos pactados, así como la necesidad de abordar el análisis de dicha situación en el seno del Observatorio Sectorial y el recurso, en caso de consensuarse por las partes, a la previsión del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 86 del ET (apertura de la Mesa Negociadora para adaptar los salarios)