Después de mes y medio de la firma del XX Convenio, y tras la correspondiente fase de revisión del texto por parte de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, y su homologación, el pasado 27 de febrero este organismo acordó la inscripción del Convenio y su envío al BOE para la correspondiente publicación.
Finalmente, hoy viernes 10/03/2023, el Convenio ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 59 con el número de inscripción 6346, con lo que, a todos los efectos, es de plena aplicación. Os adjuntamos un enlace por si os lo queréis descargar: Ver texto del convenio
No olvidéis, que las tablas salariales del Convenio para 2021 y 2022 tienen efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021 y de 2022, respectivamente. Y que las empresas disponen de treinta y dos días, desde el día de hoy, para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los salarios.
El importe de la dieta completa, queda fijado en 51 euros/día. La dieta por comida o cena, queda fijada en 11,50 euros, y con efectos del 1 de enero de 2024, pasará a 12 euros. El kilometraje, queda fijado ahora en 0,28 euros/km.
Del mismo modo, a partir del próximo mes de abril, las empresas deberán abonar la cantidad de 1 euro por cada día de trabajo a distancia efectivo realizado por la persona trabajadora. En el caso de que no se trabaje a distancia la totalidad de la jornada de trabajo contratada, se abonará la parte proporcional. La citada cantidad diaria pasará a ser de 1,02 euros por cada día trabajado a partir del 1 de enero de 2024.
Recordaros también, que el Convenio prevé una reclasificación en la que lo más reseñable consiste en que los puestos de trabajo de Auxiliar Técnico/a y de Auxiliar Administrativo/a se mantendrán asignados temporalmente al nivel salarial 8, y el puesto de trabajo de Ayudante al nivel salarial 9, hasta el día 31 de julio de 2023. Tras dicha fecha, estos puestos deberán ser reclasificados, pasando los Auxiliares al nivel salarial 7, y el Ayudante al nivel salarial 8, por lo que el nivel 9 desaparece del Convenio, definitivamente.
Por otra parte, a instancias de UGT, el pasado 21 de febrero nos reunimos las partes signa-tarias del XX Convenio, para establecer las tablas salariales del año 2023, que aplicarán con efectos desde el 1 de enero de 2023, y son el resultado de incrementar las tablas salariales del año 2022 en un 3,50%, a excepción de las tablas de los niveles salariales 8 y 9, que experimentarán unas subidas del 4,76% y 5,53%, respectivamente, para adecuarse al nuevo SMI. Estas nuevas Tablas se han enviado al Ministerio para su registro y publicación y los importes del Salario Base y del Plus Convenio, quedan de esta forma:
AÑO 2023 | |||||||
NIVEL SALARIAL | TABLA SALARIAL
ART. 33 |
PLUS
CONVENIO SEGÚN ART. 38 CONVENIO |
TOTAL ANUAL | ||||
MES x 14 | ANUAL | ||||||
1 | 1.827,30 | 25.582,20 | 2.444,61 | 28.026,81 | |||
2 | 1.377,65 | 19.287,10 | 2.444,61 | 21.731,71 | |||
3 | 1.328,44 | 18.598,16 | 2.444,61 | 21.042,77 | |||
4 | 1.217,93 | 17.051,02 | 2.444,61 | 19.495,63 | |||
5 | 1.088,23 | 15.235,22 | 2.444,61 | 17.679,83 | |||
6 | 937,58 | 13.126,12 | 2.444,61 | 15.570,73 | |||
7 | 906,12 | 12.685,68 | 2.444,61 | 15.130,29 | |||
8 | 905,39 | 12.675,46 | 2.444,61 | 15.120,07 | |||
9 | 905,39 | 12.675,46 | 2.444,61 | 15.120,07 | |||
Recordaros que estas tablas tienen efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023. Sin embargo, no estarán en vigor hasta que se publiquen en el BOE, de lo que os informaremos, puntualmente, con un nuevo comunicado. A partir de entonces, las empresas dispondrán, de treinta y dos días para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por su aplicación.
Tras más de 2 años sin convenio, UGT hemos podido conseguir que los trabajadores y las trabajadoras del Sector de la Ingeniería tengamos un nuevo convenio con avances y subida salarial digna.